La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución emitida por el Consejo Superior de la UNViMe que la había proclamado como Directora tras las elecciones del 16 de agosto pasado.
La Justicia Federal confirmó la resolución de la UNViMe que proclamó como directora de la Escuela de Ciencias Sociales a Roxana Tropich. La noticia la dio a conocer el propio rector Marcelo Sosa, quien afirmó que «de esta manera se pone punto final a esta controversia y se reconoce lo que siempre sostuvimos, el pleno respeto a la autonomía universitaria, consagrada en las resoluciones emanadas de su Consejo Superior».
La Universidad fue notificada formalmente el viernes 3 de mayo de la Resolución N° 37194 de la Cámara Federal de Mendoza, Sala A, que rechazó el recurso interpuesto por la profesora María Cristina Nieto. En consecuencia, quedó firme la resolución emitida por el Consejo Superior de la UNViMe, que proclamó el triunfo de la Lic. Roxana Tropich, candidata a Directora de la Escuela de Ciencias Sociales y Educación, en las elecciones del 16 de agosto de 2023
Sosa agregó que “de ahora en adelante, superada la cuestión electoral, se inicia una nueva etapa para hacer una gran universidad y voy a ser el garante personal e institucional de esa ansiada unidad en la UNViMe”
Los principales fundamentos de la justicia para confirmar la proclamación de Tropich apuntaron al respeto irrestricto de la autonomía que tiene las universidades nacionales quienes “gozan de la atribución para definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades”.
En ese sentido, entre otros párrafos el fallo señala:
– “(…) tales principios no son absolutos, sino que la misma ley establece en el artículo 32, un mecanismo de control de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno. Aparece el recurso directo como la herramienta para impugnar las resoluciones definitivas en caso de que se considere que contravienen la normativa vigente o afectan derechos fundamentales”.
– La posibilidad de control, de ningún modo implica desconocer o menoscabar la mentada autonomía, sino que la revisión de los actos universitarios debe ser realizada en caso de arbitrariedad o si se presentan vicios que pudieran tornar la decisión tomada nula o anulable”.
– “La justicia no puede inmiscuirse en aspectos meramente académicos o administrativos de las universidades, sino que su intervención está limitada a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y las normas legales. Por lo tanto, la evaluación de la forma de computar los votos en una elección universitaria estaría sujeta a este criterio de legalidad y respeto de los derechos”.
– Por lo tanto, el máximo órgano jerárquico de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, en una sesión extraordinaria, luego de analizar las posturas y de votar de manera nominal, resolvió mediante una resolución debidamente fundamentada que la fórmula matemática que condice con lo dispuesto por el art. 50 del Reglamento Electoral, es la planteada por el representante de la lista N° 11”.
– “De lo anterior, se sigue que, no hay pruebas que indiquen que se trata de una decisión arbitraria que justifique que esta Cámara revoque y reemplace la voluntad del Consejo Superior”.
