La Justicia Federal ordenó al Gobierno nacional cumplir de manera inmediata con la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Congreso en 2025, y declaró inconstitucional la parte del decreto presidencial que había condicionado su aplicación a la existencia de partidas presupuestarias específicas.
La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, al resolver una acción de amparo colectiva promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes. Al expediente también se había acumulado una presentación realizada por la Universidad de Buenos Aires.
El conflicto puede explicarse a partir de una pregunta sencilla: ¿puede el Poder Ejecutivo impedir la aplicación de una ley después de haberla vetado y de que el Congreso haya rechazado ese veto con la mayoría especial prevista por la Constitución?
Para el juez Cormick, la respuesta es no.
Una ley, un veto y la insistencia del Congreso
La Ley 27.795 estableció un nuevo esquema de financiamiento para las universidades públicas nacionales, con actualización de recursos y disposiciones vinculadas, entre otros puntos, con los salarios y las becas.
El Poder Ejecutivo se opuso a la norma y la vetó. Sin embargo, tanto la Cámara de Diputados como el Senado insistieron posteriormente con su sanción alcanzando los dos tercios de los votos.
Ese procedimiento está contemplado en el artículo 83 de la Constitución Nacional. Cuando el Presidente veta una ley y ambas cámaras vuelven a aprobarla con los dos tercios de los votos, el proyecto se convierte definitivamente en ley.
El Ejecutivo promulgó entonces la Ley 27.795 mediante el Decreto 759/2025, pero agregó una condición que terminó convirtiéndose en el centro de la disputa judicial.
El decreto estableció que la promulgación se hacía “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.
¿Qué significaba esa condición?
El artículo mencionado establece que toda ley que autorice gastos debe prever expresamente cómo serán financiados y que, si no lo hace, su ejecución queda suspendida hasta que las partidas correspondientes sean incorporadas al Presupuesto Nacional.
El Gobierno sostuvo entonces que no estaba desconociendo ni derogando la Ley de Financiamiento Universitario. Su argumento era diferente: la ley estaba promulgada y vigente, pero no podía ejecutarse hasta que el Congreso determinara las fuentes específicas de financiamiento y las incorporara al presupuesto.
Las universidades cuestionaron esa interpretación. Sostuvieron que, después de que el Congreso había rechazado el veto presidencial con la mayoría constitucional requerida, el Ejecutivo estaba utilizando una norma presupuestaria anterior para conseguir por otra vía el mismo resultado que no había logrado con el veto: impedir que la ley se aplicara.
Ese fue el planteo que llegó a la Justicia.
Por qué el juez consideró inconstitucional el decreto
La sentencia acepta el argumento central de las universidades.
Cormick considera que el mecanismo utilizado por el Ejecutivo terminó funcionando como una suerte de segundo veto, algo que la Constitución Nacional no contempla.
El juez señala que el decreto produjo, en los hechos, el freno a una ley que había sido sancionada por el Congreso después de superar un veto presidencial. Según la sentencia, la promulgación quedó condicionada formalmente y su ejecución subordinada a la existencia de recursos presupuestarios.
Para el magistrado, ese mecanismo resultó “extraconstitucional” porque produjo los efectos concretos de una nueva instancia de veto.
El fallo encuentra dos problemas constitucionales principales.
Por un lado, recuerda que el artículo 75 inciso 8 de la Constitución atribuye al Congreso la facultad de decidir sobre el gasto público. Por otro, señala que el artículo 83 establece claramente qué ocurre cuando el Congreso insiste ante un veto presidencial: si reúne las mayorías exigidas, la ley debe ser promulgada.
El juez concluye además que el Decreto 759/2025 “no supera un test mínimo de razonabilidad”, porque permitió suspender la aplicación de una ley sobre la cual el Congreso ya había insistido con las mayorías agravadas previstas constitucionalmente.
Qué ordena la sentencia
La resolución hace lugar al amparo colectivo y declara inconstitucional específicamente la expresión del Decreto 759/2025 que establecía la promulgación de la ley “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.
Como consecuencia directa, el juez ordena al Poder Ejecutivo “el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario” y dispone que deberá dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para hacerla efectiva.
También impone las costas del proceso al Estado Nacional.
En los fundamentos aparece además un dato utilizado para dimensionar el impacto presupuestario de la medida: según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el costo total de la ley para 2025 representaba el 0,23% del Producto Bruto Interno nominal proyectado.
La decisión constituye una sentencia sobre el fondo de la cuestión y no una simple medida cautelar. Es decir, el juez ya resolvió el planteo de constitucionalidad que habían presentado las universidades.
Se trata, sin embargo, de una sentencia de primera instancia y, por lo tanto, puede ser recurrida.
El punto central del pronunciamiento es claro: para el juez, una vez que el Congreso rechazó el veto presidencial con la mayoría constitucional necesaria, el Poder Ejecutivo no podía utilizar posteriormente una disposición presupuestaria para suspender en los hechos la aplicación de la ley que el Congreso había ratificado.
