Prohíben el uso de la imagen de Rodríguez Saá en el logotipo del Frente Justicialista

La Justicia Electoral Provincial falló a favor de la alianza “Ahora San Luis” y declaró inconstitucional un artículo de la nueva ley electoral.

El Tribunal Electoral Provincial (TEP) hizo lugar a una apelación presentada por la alianza “Ahora San Luis” y prohibió al Frente Justicialista utilizar en su logotipo electoral la imagen del exgobernador Alberto Rodríguez Saá, quien no es candidato en los comicios generales del próximo 11 de mayo.

Si Alberto Rodríguez Saá quería aparecer en la Boleta Unica Papel debía haber sido candidato a diputado provincial, pero evitó esa posibilidad temeroso de la derrota electoral que anticipan los sondeos. La decisión, plasmada en el Auto Interlocutorio N° 04-TEP-2025, también declaró inconstitucional parcialmente el artículo 18 de la Ley XI-1149-2024, recientemente sancionada para regir el nuevo sistema de Boleta Única de Papel en la provincia.

Dicha norma establecía que las apelaciones contra decisiones del Juzgado Electoral debían ser resueltas por el mismo juez que las dictó, algo que dos de los tres integrantes del tribunal consideraron contrario a garantías básicas como el debido proceso y el juez imparcial. El eje del conflicto fue la inclusión de una caricatura reconocible de Alberto Rodríguez Saá en el emblema partidario del Frente Justicialista. Para “Ahora San Luis”, esto no solo vulnera la legislación vigente —que permite incluir únicamente imágenes de los candidatos oficializados—, sino que también puede inducir a error al electorado.

Los jueces Horacio Zavala Rodríguez y José Luis Flores coincidieron en que la utilización de la imagen de una figura política viva, que no integra ninguna lista, representa una “ventaja indebida” y un “abuso de derecho” sin sustento legal.

A su vez, señalaron que esto podría generar confusión, especialmente entre los sectores más vulnerables del electorado, como personas analfabetas. Por su parte, el juez Jorge Levingston se expresó en disidencia parcial, proponiendo una interpretación más flexible de la ley y evitando declarar su inconstitucionalidad. No obstante, fue superado por la mayoría.

En su fallo, el TEP subrayó que la reforma electoral apunta a garantizar la transparencia, la equidad y la claridad en el proceso democrático. Por ello, la resolución ordena al Frente Justicialista adecuar su logotipo y distintivos de campaña, excluyendo toda imagen o caricatura de personas que no figuren como candidatos.

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