El Colegio de Jueces en lo Penal de San Luis le revocó la suspensión del juicio a prueba que una jueza de Garantía le había concedido al médico cirujano Samir Nofal, investigado por presunta mala praxis.
La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces del Tribunal Nº 3, Laura Molino, Yanina del Viso y Jorge Sabaini Zapata, quienes hicieron lugar a la apelación de la querella contra la resolución dictada el 20 de junio de este año por la jueza de Garantía Nº 4, Luciana Banó.
De esta manera, quedó sin efecto la probation concedida al imputado y la causa continuará su trámite. La causa se inició a partir de una cirugía estética de implante de prótesis mamarias realizada por Nofal a una mujer joven.
Según relató la querella –el abogado de la víctima– durante la audiencia de apelación, después de la intervención la paciente habría atravesado numerosas complicaciones: dehiscencias (apertura de la herida), supuración, suturas realizadas en consultorio, un intento fallido de injerto de piel, necrosis, retiro de prótesis y secuelas permanentes.
El representante de la denunciante sostuvo además que durante el tratamiento posterior Nofal habría realizado prácticas sin un consentimiento informado adecuado. También describió intervenciones dolorosas en consultorio, algunas de ellas realizadas presuntamente sin anestesia.
Una vez que la jueza Banó concedió a Nofal el beneficio de suspender el proceso judicial, a cambio de que él hiciera tareas comunitarias y le diera a la víctima una reparación económica de nueve millones de pesos, en tres cuotas, la denunciante apeló y pidió ser escuchada por el tribunal.
Durante la audiencia de apelación, la víctima fue escuchada por el Tribunal: pidió que el imputado se haga cargo de lo sucedido y que la respuesta al caso no se limite al cumplimiento de tareas comunitarias. Habló del trato que recibió del profesional, del dolor que atravesó y de las secuelas físicas y emocionales que atribuyó a lo sucedido. También cuestionó la reparación económica ofrecida por el médico. Sostuvo que el monto no alcanzaría siquiera para cubrir la cirugía original, sin contar las intervenciones que debió afrontar después y las que todavía tiene pendientes. Según explicó, tuvo que postergar algunas de esas cirugías porque no cuenta con los medios económicos para realizarlas.
Los jueces consideraron que existe una “desproporción abismal” entre el daño denunciado y la suma ofrecida. Si bien aclararon que la probation no exige una reparación civil integral, es decir, una indemnización que cubra la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, señalaron que el ofrecimiento económico debe ser razonable y guardar relación con el daño, las pretensiones de la persona damnificada y las posibilidades económicas del imputado.
Al analizar el caso, tuvieron en cuenta que Nofal es un profesional de la medicina y señalaron que no había invocado ni acreditado dificultades económicas que permitieran considerar que los nueve millones de pesos representaban el máximo esfuerzo que podía realizar.
Hicieron lugar a la apelación de la querella y revocaron en todas sus partes la resolución que había concedido la suspensión del juicio a prueba. El expediente deberá regresar al organismo de origen para que la causa continúe su trámite.
Sin violencia de género
El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Débora Roy Gitto, sostuvo ante el Tribunal que la calificación del hecho es “lesiones culposas” por presunta negligencia profesional y que no se halla encuadrado como violencia de género ni violencia obstétrica.
