A una semana de ser enviado al Servicio Penitenciario de San Luis, imputado por formar parte de la presunta asociación ilícita que robó unos $900 millones con el Molino Fénix, la defensa de Christian Domingo Hedel Becher requirió ante un Tribunal de Impugnación de Villa Mercedes ser liberado o, cuanto menos, que le permitan sobrellevar el encierro a través de la modalidad de prisión domiciliaria. Pascual Celdrán, el abogado del conocido comerciante, argumentó de todo. Sostuvo que no hay elementos para mantener en pie las acusaciones contra su cliente, que tampoco existe razón para que esté preso, porque no tiene la mínima intención de fugarse o entorpecer el curso de la investigación, que debe atender cuestiones laborales, pues tiene varios empleados que dependen de él y, ante todo, que quiere estar cerca de su hijo menor, quien está enfermo y necesita de su cuidado y atención.
Pero no, no bastó. Al igual que los otros acusados y detenidos por la llamada «Causa Molino Fénix», entre los que está la exdiputada Anabela Lucero y los ex funcionarios albertistas Exequiel Scarel y Enzo Lucero, el Tribunal confirmó la resolución que había tomado el juez de Garantías 4, Santiago Ortiz. Los magistrados Hernán Herrera, Cintia Martín y Marcelo Bustamente Marone ratificaron el encarcelamiento preventivo por 60 días.
Todos estuvieron de acuerdo con el fiscal instructor José Olguín y su adjunto Marcelo Palacio Fernández respecto a que hay evidencia para endilgarle al empresario de Villa Mercedes un papel como partícipe necesario de los delitos de “asociación ilícita” y “fraude en perjuicio de la administración pública”, en los manejos de fondos públicos hechos en el Molino Fénix, durante el último gobierno de Alberto Rodríguez Saá.
Las objeciones para dirimir si corresponde esa figura penal y la evaluación de los elementos probatorios no son puntos a tratar en este estadio de la causa, sino que «deberán ventilarse en la oportunidad procesal del debate oral”, asentaron en su fallo.
Consideraron que las medidas alternativas propuestas por Celdrán, de liberar a Becher bajo la prohibición de salir del país, de mantenerse alejado y no contactarse con ningún testigo, son poco idóneas para asegurar la continuidad del proceso penal sin inconvenientes.
En relación a la posibilidad de beneficiar al comerciante con la aplicación de la prisión domiciliaria el tribunal se abstuvo de resolver. Los jueces mencionaron que su tratamiento no es su territorio, sino que eso es algo que corresponde al juez de Garantías que comprende en la causa.
De todos modos, como hicieron con los otros imputados que también invocaron a sus hijos, los magistrados se pronunciaron sobre la «situación de salud» del hijo de Becher. “En atención al interés humanitario de su hijo menor y sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva el Juez de Garantías, arbitre un régimen de contacto y visitas adaptado a las necesidades especiales del niño, garantizando la preservación del vínculo familiar”, dejaron asentado en la parte resolutoria de su veredicto.
