La iniciativa contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales de 180 días y garantiza el acceso a remedios y prácticas médicas.
La nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica, dispuesta a través del Decreto 345/2024, rige desde el 1 de julio. A partir de ahora las prescripciones de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud que fueron realizadas tradicionalmente en papel comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales.
La iniciativa contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales de 180 días y garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas.
En las estrategias para la implementación de las recetas electrónicas, el Ministerio de Salud de la Nación comenzará esta semana un plan de capacitación con las distintas jurisdicciones para avanzar en la adecuación y registro de plataformas digitales, de profesionales y de recetarios. Las actividades se realizarán a través de conversatorios y talleres.
Las fuentes consultadas remarcaron que estará garantizada la protección de la identidad de los pacientes y su información personal, pero al mismo tiempo el sistema permitirá al Estado obtener datos confiables, ordenados y anónimos, de las condiciones de salud de la población lo que orientará las políticas sanitarias y contribuirá a la calidad de los servicios de salud.
“La ley del Derecho del Paciente, la ley del Resguardo de Datos personales, la ley de Ciberseguridad, y la ley del Uso de Genéricos, todos estos aspectos se están considerando en el proceso de digitalización de recetas”, agregó la fuente.
Se encuentran disponibles distintos espacios de consulta con modalidad presencial para las provincias, y para la comunidad una línea telefónica 0800 (0800-222- 1002), y una casilla oficial de correo electrónico receta@ msal.gov.ar.
