El Gobierno Nacional ya no le pagará a las empresas de micros para que las personas con discapacidad viajen gratis

El régimen derogado este martes regía desde hacía ocho años. El Gobierno de Javier Milei aclaró que el derecho al pase libre seguirá vigente, pero el Estado Nacional ya no reembolsará el costo de esos viajes, sino que el financiamiento del beneficio para el cumplimiento de esas leyes dependerá íntegramente de las compañías de colectivos.
26 de mayo de 2026

Desde este martes el subsidio para que las empresas de colectivos de larga distancia le permitan a las personas con discapacidad, trasplantadas y niños con cáncer puedan viajar gratis llegó a su fin. La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación comunicó a través del Boletín Oficial que elimina el régimen de compensaciones económicas a las compañías de micros, las cuales les permitían financiar el beneficio. El Gobierno de Javier Milei aclaró que esta nueva medida no significa la supresión del derecho al pasaje gratuito de las personas con discapacidad, aquellas con trasplantes y menores de edad con enfermedades oncológicas, plasmada en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, pero ahora su financiación dependerá enteramente de las empresas de ómnibus.

El régimen derogado regía desde el 2018 y fue renovado en sucesivas resoluciones. Fue implementado para compensar a las firmas de colectivos cuando las tarifas eran reguladas por el Estado. Dicho sistema cambió en octubre de 2024, con el decreto 883, que liberó las tarifas del transporte interurbano para que las empresas pudieran fijar sus propios precios, recorridos y horarios.

El argumento para justificar esta nueva medida no cambia. La resolución, firmada por el secretario de Transporte Mariano Ignacio Plencovich, fundamenta que ahora las empresas con tarifas libres cuentan con la capacidad suficiente de sumar y cumplir con las obligaciones legales que les impone la ley, entre las que está la del pase gratuito.

El Boletín Oficial la Resolución 28/2026 subraya que «la supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad» y «permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas».

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