La Justicia rechazó frenar la interna de la UCR y mantuvo en marcha el cronograma partidario

El juez federal Juan Esteban Maqueda desestimó la medida cautelar presentada por José Luis Riccardo contra el Comité Ejecutivo Provincial de la UCR de San Luis. Aunque aceptó tramitar la demanda vinculada a la supuesta incompatibilidad de Juan Álvarez Pinto para integrar la conducción partidaria, resolvió no suspender la convocatoria a la Convención Provincial ni el proceso electoral interno.
15 de mayo de 2026
La sede partidaria de la UCR en donde este fin de semana habrá una nueva Convención.

La Justicia Federal rechazó el pedido de suspensión inmediata de la interna de la Unión Cívica Radical de San Luis presentado por el dirigente José Luis Riccardo, quien había promovido una acción judicial contra el Comité Ejecutivo Provincial del partido cuestionando la continuidad de Juan Álvarez Pinto dentro de la conducción partidaria.

La resolución fue firmada por el juez federal Juan Esteban Maqueda, quien decidió no hacer lugar a la medida cautelar que pretendía frenar la convocatoria a la Convención Provincial, la oficialización de listas y todo el cronograma electoral interno derivado de las resoluciones partidarias cuestionadas.

Riccardo sostuvo en su presentación que Álvarez Pinto se encuentra alcanzado por una incompatibilidad prevista en el artículo 138 de la Carta Orgánica de la UCR y solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones 2, 4 y 5 del año 2026 dictadas por el Comité Ejecutivo Provincial. Además pidió la “regularización institucional” del partido y la convocatoria a elecciones internas ajustadas a la normativa partidaria.

El magistrado, sin embargo, entendió que la cautelar pretendía anticipar el resultado final del juicio. En el fallo señaló que “se confunde la finalidad de la acción con el resultado perseguido en la precautoria”, debido a que por ambas vías se intentaba dejar sin efecto las resoluciones partidarias y paralizar la vida institucional de la UCR.

Maqueda recordó además que las medidas cautelares innovativas son de carácter excepcional porque implican un adelanto de jurisdicción sobre el fondo de la cuestión y requieren una especial prudencia judicial.

No obstante, el juez sí resolvió darle curso al planteo judicial. Para ello encuadró la causa dentro del procedimiento previsto por la Ley Orgánica de Partidos Políticos y ordenó correr traslado de la demanda al Comité Ejecutivo Provincial de la UCR por el plazo de cinco días hábiles.

En la resolución también se dejó expresamente establecido que la vía del amparo no resulta la adecuada para este tipo de controversias electorales internas y que el proceso debe tramitarse conforme el régimen específico de la Ley 23.298.

Con esta decisión judicial, la conducción partidaria conserva por ahora plena capacidad para continuar adelante con el calendario interno y con la Convención Provincial prevista por la UCR puntana.

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