La Justicia revocó un beneficio a un conocido cirujano de San Luis investigado por mala praxis

Una jueza de Garantía había concedido suspender el juicio al médico Samir Nofal, a cambio de que él diera una reparación económica a la víctima e hiciera tareas comunitarias. La denunciante se opuso y un tribunal dispuso que la causa continúe.
1 de septiembre de 2026
El Tribunal N° 3 del Colegio de Jueces en lo Penal: Sabaini Zapata, Molino y Del Viso. Escucharon el pedido de la víctima.

El Colegio de Jueces en lo Penal de San Luis revocó la suspensión del juicio a prueba que una jueza de Garantía le había concedido al médico cirujano Samir Nofal, investigado por presunta mala praxis.

La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces del Tribunal Nº 3, Laura Molino, Yanina del Viso y Jorge Sabaini Zapata, quienes hicieron lugar a la apelación de la querella contra la resolución dictada el 20 de junio de este año por la jueza de Garantía Nº 4, Luciana Banó. De esta manera, quedó sin efecto la probation concedida al imputado y la causa continuará su trámite.

La causa se inició a partir de una cirugía estética de implante de prótesis mamarias realizada por Nofal a una mujer joven. Según relató la querella durante la audiencia de apelación, después de la intervención la paciente habría atravesado numerosas complicaciones: dehiscencias (apertura de la herida), supuración, suturas realizadas en consultorio, un intento fallido de injerto de piel, necrosis, retiro de prótesis y secuelas permanentes. 

Una vez que la jueza Banó concedió a Nofal el beneficio de suspender el proceso judicial, a cambio de que él hiciera tareas comunitarias y le diera a la víctima una reparación económica de nueve millones de pesos, en tres cuotas, la denunciante apeló y pidió ser escuchada por el tribunal. 

Durante la audiencia de apelación, la víctima fue escuchada por el Tribunal: pidió que el imputado se haga cargo de lo sucedido, rechazó el la reparación económica ofrecida por Nofal y que la respuesta al caso se limite al cumplimiento de tareas comunitarias.

Los jueces consideraron que existe una “desproporción abismal” entre el daño denunciado y la suma ofrecida. Hicieron lugar a la apelación de la querella y revocaron en todas sus partes la resolución que había concedido la suspensión del juicio a prueba. El expediente deberá regresar al organismo de origen para que la causa continúe su trámite.

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