San Luis reglamentó el RIPEE: exenciones, créditos fiscales y subsidios para quienes inviertan y generen empleo

El decreto fija requisitos, plazos y mecanismos de control para acceder a los beneficios de la Ley VIII-1210- 2026. Incluye exención de Ingresos Brutos para la industria, crédito fiscal, planes de pago y un subsidio para contratar personal.
5 de octubre de 2026
Poggi firmó la reglamentación el viernes. EL RIPEE contempla un abanico de beneficios para la producción.

El Poder Ejecutivo provincial reglamentó la Ley VIII-1210- 2026, que crea el Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE). La norma, promulgada el 2 de septiembre mediante el Decreto 11305-MHIP-2026, define cómo se presentarán, evaluarán y controlarán los proyectos, y cómo se otorgarán los beneficios a quienes inviertan y creen puestos de trabajo en la provincia.

La directora General de Hacienda Pública, Teresa Cappiello, destacó que la Ley que contempla “absolutamente todas las actividades: de servicio, comercio, turismo, industria. Toda actividad que se desarrolla en la provincia de San Luis y aporta a su crecimiento”. Y anticipó que para su implementación se habilitará una ventanilla física para consulta y una digital que agilizará los trámites con formularios y la documentación necesaria preestablecida. “Lo más importante es que todos conozcamos el decreto y ver cómo podemos rápidamente insertarnos para gozar de los beneficios”, apuntó.

Detalles

El Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones exige un compromiso mínimo de 200 millones de pesos, que además no puede ser inferior al 50% de las exenciones estimadas. A cambio, se otorgan exenciones en Ingresos Brutos, en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores sobre los bienes afectados al proyecto, y en actos, contratos y trámites vinculados a la iniciativa.

Cuentan como inversión la maquinaria, los inmuebles, las obras, las instalaciones, los equipos informáticos, el software y las licencias. No se computan los activos financieros, los bienes de cambio ni el capital de trabajo, aunque hay una excepción para los desarrollos inmobiliarios a gran escala. El leasing también es válido, con condiciones.

Los proyectos presentados antes del 31 de diciembre de 2026 podrán computar las inversiones realizadas desde la sanción de la ley. Deberán generar empleo neto, y el 80% de las nuevas incorporaciones tendrá que acreditar al menos dos años de domicilio en la provincia, salvo que la Autoridad de Aplicación lo exima por las condiciones del mercado laboral.

La puesta en marcha debe concretarse dentro de los dos años de aprobado el proyecto, con posibilidad de prórroga, y se certificará con una inspección ocular.

Crédito fiscal para pagar impuestos

El Programa de Incentivos Fiscales permite pagar impuestos provinciales propios con un crédito fiscal digital. Se habilita por trimestres, hasta el 25% del total cada vez, y a partir del segundo hay que acreditar el cumplimiento proporcional de lo comprometido. Los cupos no usados se acumulan.

El crédito no puede usarse para obligaciones como agente de retención, percepción o recaudación. Sí sirve para cancelar planes de pago. Es provisorio hasta que un decreto fije el monto definitivo, a los doce meses y tras una inspección. Si el crédito definitivo resulta menor al utilizado, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) anula el excedente y exige su pago.

Exención para la industria

La reglamentación define la actividad industrial como la transformación a gran escala, con uso intensivo de capital y producción masiva, seriada o de alto volumen. Quedan afuera la actividad artesanal, la elaboración minorista y el comercio con elaboración propia que vende de forma predominante al consumidor final.

Para acceder, la inversión debe equivaler como mínimo a dos veces el impuesto a eximir en los cinco períodos posteriores a la puesta en marcha, y el proyecto debe crear al menos cinco puestos de trabajo. Para sostener el beneficio, cada año habrá que cumplir al menos uno de estos parámetros:

• Pagar salarios equivalentes a tres veces el impuesto eximido.

• Aumentar la planta de personal al menos un 5%, con un piso de cinco trabajadores.

• Comprar a proveedores locales por tres veces el impuesto eximido.

• Invertir tres veces el impuesto eximido.

El cumplimiento se acreditará con un Certificado Anual, único documento válido para probar la exención. Si hay incumplimientos por caso fortuito, fuerza mayor o caída general de la actividad, se toleran desvíos transitorios de hasta el 30% del compromiso.

Alivio fiscal y planes de pago

Los saldos a favor en Ingresos Brutos podrán convertirse en un Crédito Fiscal Transferible, por hasta el 80% del saldo declarado al 31 de mayo de 2026 o del declarado al momento de la solicitud, el que sea menor. Servirá para cancelar obligaciones vencidas antes de esa fecha, incluidas las que estén en planes de regularización. No podrán pedirlo quienes tengan deuda como agentes de retención, percepción o recaudación.

Los planes de pago tendrán cuotas mínimas de 25.000 pesos en Ingresos Brutos, 15.000 en Sellos, 10.000 en Automotores y 7.000 en Inmobiliario. Para los agentes de retención, percepción y recaudación el mínimo es de un millón de pesos, en hasta seis cuotas. La DPIP podrá autorizar más de un plan por contribuyente y actualizar esos montos por resolución.

Subsidio al empleo

El beneficio se instrumenta mediante un Convenio de Fomento de Empleo Privado, que luego se homologa por decreto. Exige un aumento neto de la nómina respecto del promedio de los seis meses previos, que debe mantenerse durante el primer año. Quedan excluidos los empleadores con deuda ante la DPIP, y la relación laboral debe estar registrada antes de que el trabajador comience a prestar tareas.

un trabajador se desvincula, el empleador puede reemplazarlo por otra persona del Régimen de Inclusión Social (Ley I-0001-2022) y conserva el mismo porcentaje de beneficio. Ante un incumplimiento, deberá devolver lo percibido más el 50% de los intereses de la tasa activa del Banco Nación, y una reincidencia dentro de los doce meses lo inhabilita para volver a acceder.

Inmuebles fiscales y garantías

El decreto también prevé la desafectación de inmuebles del dominio público necesarios para promover inversiones. Los ocupantes o tenedores precarios de inmuebles fiscales afectados a actividades económicas deberán reempadronarse hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo que puede prorrogarse.

Antes de perder un beneficio, la Autoridad de Aplicación deberá notificar al beneficiario y darle 15 días hábiles para su descargo (cinco en el caso del subsidio al empleo). También podrá disponer una suspensión preventiva cuando el incumplimiento sea subsanable. La multa se graduará según la gravedad, el monto indebidamente usufructuado y la reincidencia.

Quienes venían de la ley de 2006

Las empresas beneficiarias de la Ley VIII-0501-2006 con certificado de cumplimiento 2025 y compromisos 2026 serán incorporadas de oficio. Las que no los acreditaron tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. La extensión de la exención al resto de sus actividades industriales puede pedirse hasta el 28 de febrero de 2027, igual fecha límite para asumir los compromisos de 2027. Quienes perdieron el beneficio podrán recuperarlo cumpliendo solo con compromisos de empleo.

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