Habilita la posibilidad de la vuelta a la presencialidad si el empleador así lo dispone. Y pone límites a las situaciones en las que el trabajador realiza tareas de cuidado de personas.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que emitió el presidente Javier Milei y que entra en vigor el viernes 29 de diciembre introduce modificaciones en el régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, una modalidad que creció durante la pandemia y que fue adoptada por muchas empresas, y también por algunos entes estatales, como una forma de abaratar costos para ambas partes.
El decreto modifica artículos de la Ley 27.555 que promulgada en agosto de 2020. Entre otras cosas: habilita la posibilidad de la vuelta a la presencialidad si el empleador así lo determina, limita las situaciones en la que los trabajadores realicen tareas de cuidado de familiares y se le otorga más poder de decisión al empleador para definir la modalidad en la que el empleado cumplirá su tarea.
Se calcula que hay aproximadamente 1,5 millones de trabajadores que realizan su tarea en forma remota, una cifra que tuvo como pico máximo la pandemia (con unos 3 millones de personas trabajando desde su hogar) y que se incrementa paulatinamente. Sobre los cambios, en su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica”.
A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”. Además dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone “alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.
También establece que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a “pautas establecidas en negociación colectiva”. Sobre el teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo a la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la
ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”, indica la normativa.
Argentina entre las primeras
El trabajo a distancia ha brindado una libertad sin precedentes, permitiendo a los profesionales desempeñarse desde cualquier ubicación. Durante la pandemia, la adopción masiva del trabajo remoto llevó a una mayor experimentación con esta modalidad, demostrando que la eficiencia laboral no está limitada por la ubicación geográfica. Según los datos recopilados, por la consultora CIO Investigación Argentina se encuentra entre los cinco países con mayor contratación de trabajadores remotos, ubicándose después de Estados Unidos, Reino Unido y otros países de la región como México, Chile y Uruguay.