La medida beneficia a quienes pagaron el impuesto integrado y la cuota de jubilación mediante débito en cuenta bancaria.
La AFIP comenzó a realizar las devoluciones a monotributistas y autónomos que pagaron el impuesto integrado y la cuota de jubilación mediante débito en cuenta bancaria y cumplieron con los requisitos correspondientes.
En breve, el organismo debería hacer lo mismo respecto a los que pagaron con débito en tarjeta de crédito, indicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. El especialista consideró que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General 4.309, la AFIP debía haber efectuado las devoluciones en marzo de 2024.
El artículo 43 de esa Resolución General explicó que “el reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.
En la práctica, las devoluciones se verán desvalorizadas aproximadamente un 15% por el efecto de la inflación del último bimestre, advirtió Domínguez.
Y aclaró que “así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma”.
“El problema es que no se devengan esos intereses porque la devolución no es por un trámite iniciado por los contribuyentes sino en forma automática por los procesos de la AFIP que controlan el cumplimiento de los requisitos”, agregó.
Para Domínguez, la solución es modificar la norma y establecer que se devengan intereses a favor de los contribuyentes cuando la AFIP no cumpla con la devolución en marzo.
