Desde este 1° de septiembre, la presencia de un juez, un fiscal o un defensor en su lugar de trabajo quedará registrada en un sistema informático y podrá ser verificada. Es uno de los principales cambios que introduce el Acuerdo N° 170-STJSL-SA-2026, aprobado el 27 de agosto por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que establece nuevas reglas para controlar la asistencia y reorganiza el régimen de licencias de todo el personal judicial.
La modificación alcanza a las tres Circunscripciones Judiciales y a los Ministerios Públicos. El objetivo es aplicar un sistema común de registro, independientemente de la función o jerarquía que ocupe cada integrante del Poder Judicial.
El cambio apunta a establecer un mismo principio para toda la estructura: desde un empleado administrativo hasta un juez, un fiscal o un defensor, la presencialidad dejará registro y podrá ser verificada.
Para los empleados continuará vigente el registro de ingreso y egreso mediante los relojes biométricos instalados en las distintas sedes. La novedad más significativa alcanza a magistrados y funcionarios, quienes deberán registrar su presencialidad mediante una aplicación dentro de la media hora correspondiente al inicio de su jornada.
Hasta ahora, el control efectivo de asistencia estaba concentrado fundamentalmente en empleados y en determinados funcionarios. Con el nuevo mecanismo, la presencialidad de jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios comprendidos por el Acuerdo también quedará incorporada a un registro sistematizado.
De esta manera, el Poder Judicial busca que la asistencia deje de depender de mecanismos diferenciados según las funciones y pase a conformar un dato objetivo dentro del sistema de personal.
Un parte automático todos los días
El cambio no consiste solamente en registrar quién ingresó a trabajar. El nuevo sistema procesará diariamente la información proveniente de los relojes biométricos y de la aplicación y la cruzará con las licencias, permisos y demás novedades correspondientes a cada persona. A partir de esos datos se confeccionará automáticamente el parte diario de asistencia.
Cuando el sistema detecte alguna inconsistencia —por ejemplo, una ausencia que no tenga una licencia asociada— generará una anomalía que será comunicada tanto al agente como al responsable correspondiente para que pueda ser regularizada.
Así desaparecerá la planilla manual que cada dependencia debía elaborar y enviar por correo electrónico. Además de simplificar el procedimiento, el cambio permitirá contar con estadísticas centralizadas sobre asistencia y ausentismo.
También habrá que registrar las salidas durante la jornada
Otra modificación alcanza a las personas que necesiten retirarse temporalmente de su lugar de trabajo durante la jornada laboral. El permiso deberá ser comunicado previamente mediante el sistema, contar con la autorización correspondiente e indicar el motivo y los horarios estimados de salida y regreso. Esa información tendrá carácter de declaración jurada.
Pero el horario que finalmente quedará registrado será el real: quien salga deberá fichar al retirarse y nuevamente cuando regrese. De esa manera, las salidas dejarán de asentarse únicamente mediante mecanismos internos de cada oficina y quedarán incorporadas al sistema general de personal.
Las licencias también pasan al sistema digital
El Acuerdo modifica además la forma de solicitar y tramitar las licencias. La comunicación, solicitud, validación, justificación y registración se realizará íntegramente a través del módulo informático de personal. Esto reemplazará progresivamente los correos electrónicos, formularios y planillas utilizados hasta ahora.
Cada trámite tendrá una fecha de inicio, quedará identificado quién intervino en cada instancia y la respuesta será notificada mediante el propio sistema.
La denominada “trazabilidad” del procedimiento significa, en términos sencillos, que podrá reconstruirse el recorrido completo de una solicitud: cuándo fue presentada, quién la recibió, quién intervino y qué decisión se adoptó.
Una oficina no podrá quedar sin personal por las vacaciones
El nuevo esquema introduce además una regla destinada a garantizar el funcionamiento de los organismos judiciales. Recursos Humanos podrá rechazar el uso de una licencia cuando la superposición de ausencias provoque que una oficina o un fuero quede por debajo de la dotación mínima necesaria para funcionar.
La facultad podrá ejercerse incluso cuando el pedido ya haya sido validado por el superior correspondiente y también alcanzará a magistrados u otras autoridades que no tengan superior jerárquico.
La limitación no se aplicará, naturalmente, a aquellas licencias que no pueden programarse con anticipación, como las originadas por razones de salud o por fallecimiento.
El principio que introduce el Acuerdo es que las vacaciones y demás ausencias previsibles deberán organizarse de manera que siempre exista personal suficiente para mantener la prestación del servicio.
Una feria más corta cambia la organización de las vacaciones
Parte de esta reorganización tiene relación directa con la Ley provincial N° IV-1174-2025, que redujo la duración de la feria judicial. A partir del 31 de diciembre de 2026, el receso comprenderá las dos primeras semanas de enero y una semana a mitad de año.
Esto genera un cambio importante. Hasta ahora, buena parte de las vacaciones del personal judicial coincidía con la feria. Al reducirse ese período, los días correspondientes por antigüedad que no puedan utilizarse durante el receso pasarán a quedar como vacaciones pendientes para ser tomados durante el resto del año. Eso no significa que el personal pierda días de vacaciones. Cambia la manera de distribuirlos.
Para evitar que esas ausencias afecten el funcionamiento de los tribunales, habrá una planificación anticipada. Durante la primera quincena de abril y octubre, los magistrados y funcionarios titulares pertenecientes a organismos del mismo fuero y grado deberán coordinar cuándo utilizarán sus vacaciones y cuándo trabajarán durante la feria. El resto del personal realizará esa planificación a través del responsable de cada oficina.
En términos prácticos, la reducción de la feria implica que enero tendrá más días de actividad judicial y que una parte de las vacaciones que antes se concentraba en el receso deberá distribuirse a lo largo del año.
Las vacaciones pendientes tendrán fecha de vencimiento
El Acuerdo también busca evitar la acumulación indefinida de días correspondientes a años anteriores. Las vacaciones pendientes deberán utilizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Cumplido ese plazo, los días no utilizados caducarán de pleno derecho y no podrán ser prorrogados.
También se establecen reglas para su fraccionamiento. Cuando queden menos de ocho días deberán tomarse de manera corrida. Si son ocho o más, podrán dividirse, pero en períodos no inferiores a siete días.
Avisar una enfermedad desde la casa
También cambia el procedimiento cuando una persona no puede concurrir a trabajar por enfermedad. El aviso deberá realizarse mediante la aplicación hasta las 8:30 del primer día de ausencia. El certificado médico y el correspondiente reporte del auditor también se incorporarán al mismo sistema.
Esto reemplaza la planilla diaria de novedades que hasta ahora debía elevar cada oficina. Así, quien se encuentre enfermo podrá iniciar el trámite directamente desde su domicilio, mientras que el área encargada del control contará inmediatamente con la información necesaria.
Menos trámites deberán llegar hasta el Superior Tribunal
Otra de las modificaciones apunta a descentralizar decisiones administrativas. Determinadas licencias que anteriormente necesitaban un acto de concesión del Superior Tribunal —entre ellas las vinculadas con cursos y congresos, actividades deportivas o licencias sin goce de haberes— podrán resolverse mediante el nuevo circuito de solicitud anticipada y validación funcional.
El Superior Tribunal y su Presidencia conservarán la intervención en situaciones excepcionales, entre ellas determinadas licencias por investigaciones, extraordinarias, artísticas o vinculadas con el ejercicio de cargos de mayor jerarquía.
La intención es que los trámites habituales se resuelvan dentro del circuito administrativo ordinario y que el máximo tribunal concentre su intervención en aquellas situaciones que efectivamente requieren una decisión de ese nivel.
Un cambio que atraviesa toda la estructura judicial
El Acuerdo N° 170 no modifica solamente la manera de fichar. En conjunto, establece un nuevo modelo para registrar y administrar la presencialidad, las ausencias y las licencias dentro del Poder Judicial.
Para los empleados, implica la integración de procedimientos que hasta ahora se realizaban mediante diferentes planillas, correos y formularios. Para magistrados y funcionarios introduce un cambio particularmente visible: su presencia también deberá quedar asentada en el sistema.
Desde el 1° de septiembre, entonces, el Poder Judicial de San Luis comenzará a aplicar un esquema en el que la asistencia podrá ser registrada diariamente y contrastada con licencias, permisos y salidas.
El Colegio de Abogados cuestionó la reducción de la feria judicial
La reducción de la feria judicial dispuesta por la Ley IV-1174-2025, que obligó al Superior Tribunal de Justicia a reorganizar el régimen de vacaciones, se encuentra cuestionada judicialmente por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (CAPSL).
La entidad informó que el pasado 1° de julio presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que modificó la Ley Orgánica de Administración de Justicia y redujo el receso judicial anual.
Según expresó el Colegio en un comunicado institucional, la presentación busca proteger el ejercicio de la abogacía, el descanso anual y la organización de los estudios jurídicos. La institución considera que la nueva normativa vulnera derechos garantizados y sostiene que el acortamiento de la feria no resuelve por sí mismo los problemas de eficiencia del sistema judicial.
La ley establece que, desde fines de este año, la feria quedará limitada a las dos primeras semanas de enero y una semana a mitad de año.
