El ojo siempre crítico de la sociedad no lo tolerará. Pero aunque lo resuelto en unas audiencias, puertas adentro en los tribunales, no le devuelvan nunca la vida a quien fue víctima fatal de un accidente, pues nadie es Dios en la Tierra, todo está, guste o no, enmarcado dentro de lo que la Ley establece. Y en eso que el Código Penal Argentino contempla, más precisamente en el nuevo sistema procesal que rige en San Luis luego de la pandemia, está la posibilidad, en casos como los siniestros viales, que no de manera insoslayable deban tener como recta cuasi final un juicio.
Hay otras alternativas. Eso fue lo que propusieron los abogados de Iris Mabel Armando, una médica que en enero de 2025 cruzó camino con Juana Eugenio, hermana del conocido cantante Yaco Monti, en una esquina de Villa Mercedes. La profesional de la salud circulaba en un auto y la anciana en una bicicleta. El tamaño y potencia de los rodados dejaron a las claras ver quien se llevó la peor parte. Dos días peleó por sobrevivir la querida «Pirucha» en un centro médico, pero las lesiones que le provocó el coche que la llevó por delante, caer y golpear con violencia contra el asfalto pudieron más que sus ganas y su lucha por mantenerse viva otros años en el planeta.
Conscientes de que nada regresará a la vida a la mujer de 83 años, la médica le ofreció a su familia, a través de sus defensores Lucio Pereira y Lucio Agustín Pereira Alonso, tres millones de pesos. Pereyra Alonso le aclaró a Todo Un País que esa suma de ninguna manera debe confundirse con una reparación por daños y perjuicios, porque «nada repara la muerte de la señora», pero es una posibilidad que la Ley brinda y siempre se basa en la capacidad económica de la persona imputada.
Pero los parientes de Monti nada quieren saber con recibir ni un peso de parte de la acusada. El dinero quedará bajo el dominio de la Fiscalía de Instrucción 3 y de lo que sus funcionarios dispongan. El fiscal adjunto, Marcelo Palacio, no tuvo mejor idea que destinar los tres millones a una comisaría o a las autoridades de la Unidad Regional II para la compra, por ejemplo, de equipamiento o armas.
Ya, desde el llano, es obvio que lo que sucedió el 17 de enero del año pasado y se cobró la vida de «Pirucha» fue una tragedia y, desde luego, destruyó familias, pero no se trató de un hecho de inseguridad. La conductora del auto provocó algo sin intención, pero irreversible: una muerte; un terreno en el que la Justicia es solo una formalidad porque ni tiene jurisdicción para saldar tragedias. «Nosotros no nos opusimos porque la idea es que ese dinero esté destinado a un bien público o a una satisfacción de interés social», dijo Pereira Alonso.
El letrado detalló que, además, su defendida está dispuesta a realizar tareas comunitarias en una parroquia de la ciudad, como «limpieza, colaboración, ya sea dentro o en los comedores que están ahí». Dado su perfil médico, también propuso brindar atención clínica gratuita a las personas que asistan a la iglesia en cuestión, ya sea porque no puedan acceder a atención de salud privada o se les dificulta ir a un centro público.

Palacio indicó, según informaron los voceros judiciales, que las tareas en el templo religioso serían por un término de dos años y medio. Requirió, por otro lado, que Armando cumpla con un curso de educación vial.
A su turno, Gastón Yllera, el abogado de los Monti se opuso a todo lo hablado entre la fiscalía y la defensa sobre la propuesta de la médica para llegar a la suspensión del juicio. Pero la jueza de Garantías 3, Natalia Pereyra Cardini consideró viable y procedente el planteo hecho por Armando, imputada por «homicidio culposo». A sus ofrecimientos, le impuso pautas de conducta que suelen aplicar siempre que hay siniestros viales de esta naturaleza.
Entre esas exigencias están fijar residencia, no consumir estupefacientes, cumplir con las actividades en la parroquia y la prestación de servicios médicos gratuitos, no conducir vehículos a motor por un plazo de tres años y, como si hiciera falta aclararlo, evitar cometer otro delito, un consejo que corre para todo el mundo. Seguidamente, instó a la fiscalía a que se encargue de la retención y conservación del carnet de manejo de la mujer.
Yllera, en representación de la familia de la anciana, no se quedó con esa resolución. Adelantó que apelarán ante un Tribunal de Impugnación. La determinación de esos tres jueces que conformen el tribunal, es decir si le bajan el pulgar o coinciden con la magistrada de Garantías, podría demorar cuanto mucho dos semanas.
Se quedó junto a la víctima, pero ni la asistió
El accidente que enlutó a la familia del reconocido cantante villamercedino y que ahora lo indigna ante la chance, a un paso, de que la causa no se dirima en un debate oral ocurrió minutos antes de las 13. En la audiencia de imputación de cargos, llevada adelante el 21 de agosto último, repasaron que Armando circulaba en su auto por calle Madre Cabrini y, al llegar, a la intersección con la llamada Avenida Mitre embistió a Juana, quien se movía en una bicicleta.
Las pericias determinaron que ambas mujeres circulaban a una velocidad moderada. También quedó establecido que la visibilidad era muy buena, dado el horario a plena luz del día, y que el asfalto de las arterias estaban en buenas condiciones. La hipótesis principal de la fiscalía para explicar el choque es que fue consecuencia de «la obstaculización visual» que generó el parante derecho del coche, como punto ciego.
«Ambas iban a una velocidad mínima. La señora (la acusada) a veinte kilómetros por hora. No fue un hecho de suma imprudencia, porque no venía rápido ni estaba alcoholizada», remarcó Pereira Alonso. Para los defensores, está a la vista que se trató de algo desafortunado, que sucedió todavía sin tener la certeza sobre qué circunstancia o circunstancias derivaron en eso. «No sabemos si no se vieron, si fue por el parante del auto o el sol que la molestó», comentó.
No obstante, Valeria Imberti, quien representaba en ese momento a la familia de la víctima, disintió por completo con la defensa. Manifestó que la conductora del rodado mayor sí fue negligente, que no tenía prioridad de paso, pues se trataba del «ingreso de una avenida» y recordó que la jubilada marchaba despacio, por el sentido correcto de circulación, de modo prudente y controlado.
Solicitó que fuera imputada además por la agravante de que, aunque es médica, no cumplió con su deber, profesional y humano, de socorrer a la anciana. Juana resultó gravemente herida con un traumatismo de cráneo que le produjo pérdida de masa encefálica. Recordó que, muy por el contrario, quienes la auxiliaron fueron los comerciantes de la esquina de la desgracia.
Al respecto, Pereira Alonso subrayó que su clienta no se fugó, ni escondió, sino que se mantuvo al lado de la mujer que atropelló, a la espera de una ambulancia. Fundamentó que no le brindó asistencia porque a veces los protocolos de la medicina sugieren ni mover a un herido tendido en el suelo. «Ella se bajó, vio que se rodeó de gente, estuvo ahí presente (…). Muchas veces los mismos libros médicos dicen que no tenés que participar de algo si no tenés los elementos o las formas de hacerlo. Tantas veces se salva una vida por no mover el cuerpo que está en el piso y, en este caso, la señora (la imputada) se quedó ahí», argumentó.
Pero la mujer de 83 años, de todas formas, falleció. Fue trasladada, en un primer momento, al policlínico regional y, luego, a una clínica privada. Murió tras dos días de sufrimiento indescriptible, el 19 de enero de 2025.
Pereira Alonso, no obstante, quiso dejar bien en claro sobre lo que plantearon en la última audiencia para que no se preste a la confusión o a una mala interpretación. «No fue un acuerdo con la fiscalía. No es que se puso plata para levantar la causa. Simplemente fue la aplicación de un instituto, reconocido en la propia Ley, la cual establece que si la imputada cumple ciertos requisitos puede acceder a esta herramienta, que está en el Código, y es lo que ha pasado», cerró.
Remarcó que con el uso de la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba, a través de las propuestas de Armando y las imposiciones del fiscal, se mueven y cumplen con lo que fija el derecho. «Acá no hay nada por fuera de la Ley. No fue un acuerdo, en el que la querella quedó de lado y no pudo opinar», abundó. Pero quieran o no los defensores la opinión pública ya se ve agitada, pues las leyes no pueden hacer nada por la vida de «Pirucha».