La modificación fue impulsada por el Poder Ejecutivo. Ahora la Justicia cuenta con una herramienta para terminar con la llamada “puerta giratoria” y evitar la reincidencia de delitos por parte de quienes ya han delinquido.
El Senado provincial aprobó la modificación del actual Código Procesal Penal que contempla, entre otras modificaciones, la “reiterancia”, una figura que propone que aquellos delincuentes que son detenidos y tienen causas pendientes deban esperar el inicio del juicio por el hecho original en prisión preventiva, y no libres como sucedía hasta ahora.
La nueva figura no afecta ninguna garantía constitucional, ya que la prisión preventiva se impone al solo efecto de garantizar que el delincuente no evada la Justicia ni entorpezca la investigación. Fue impulsada por el Poder Ejecutivo. Y apunta a atacar un vicio del sistema conocido como “puerta giratoria” donde una persona que cometía un primer delito podía seguir cometiendo otros ya que seguía en libertad a la espera de la sentencia del primer ilícito.
La idea de impulsar esta modificación la destacó el gobernador Claudio Poggi quien en su discurso del 1° de abril en la Legislatura. Esa vez subrayó la importancia de la reforma para asegurar que los delincuentes enfrenten las sanciones correspondientes sin eludir a la Justicia. El poder legislativo acompañó aprobando el proyecto y de esa manera le dio herramientas legales a la Justicia para que se corte la puerta giratoria de los delincuentes. Ahora, estará en el uso de ella por parte del Poder Judicial para saber si quiere realmente involucrarse o no contra la lucha contra la inseguridad. La norma también prevé un proceso abreviado para los acusados de delitos “in fraganti”, que permita condenarlos en 30 días si no hay más pruebas que producir. Además, en casos de usurpación, el proyecto permite que los jueces puedan ordenar el desalojo inmediato ante una denuncia, garantizando que la persona afectada recupere su propiedad mientras continúa la causa.
Las principales reformas introducidas al Código Procesal Penal son las siguientes:
•Sustitución del artículo 203, que ahora incluirá entre las circunstancias que indican si existe peligro de que una persona acusada se fugue mientras espera su juicio, la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva. Quedan exceptuados los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.
•Los cambios en el artículo 206 implican que no se ordenará la prisión preventiva en casos de delitos de acción
privada (que son aquellos en los que solo la víctima puede iniciar la acción legal) o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.
•Para acelerar los procesos, se modifica el artículo 226, estableciendo procedimientos rápidos para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años, ante los cuales las decisiones se tomarán en audiencias públicas orales. Quedan exceptuados aquí los casos de delitos graves o múltiples.
•Se deroga el artículo 229, que indica que no se puede aplicar el procedimiento previsto para delitos en flagrancia si la persona ya tiene otros casos legales pendientes. Con la anulación de este artículo, si existen casos previos en contra del imputado podrá utilizarse también este procedimiento rápido.
•Otra modificación incluye la convocatoria urgente de un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción. •Se introduce la posibilidad de extender el tiempo de duración de la investigación cuando el acusado tiene múltiples procesos legales en curso, si hay dificultad probatoria o si existen varios imputados, con la autorización judicial y a pedido de parte.
•Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas podrán ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita. Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días. Los jueces de este tribunal deberán tomar una decisión de inmediato.
•Se introduce en el artículo 221 la posibilidad de que el juez disponga provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.
Poggi: “Era un reclamo masivo del ciudadano”
El gobernador Claudio Poggi destacó la importancia de la introducción de la figura de la reiterancia. “Son herramien- tas que ahora la Justicia tiene para actuar” dijo. Y agregó: La importancia es que al segundo delito doloso que un ciudadano comete, el juez tiene la facultad de meterlo preso, que esté con prisión preventiva y no se dé lo que todos llamamos ‘la puerta giratoria’. De cierta manera al- guien se puede equivocar una vez, pero la segunda vez que se equivoca espera su proceso adentro de la cárcel. La verdad que eso es un reclamo masivo del ciudadano, que ve que ante un robo violento el ciudadano va, lo procesan, sale y le roba de vuelta a los mismos; al otro día o a los dos días”, profundizó.
También subrayó la modificación que la nueva ley introduce en los casos de usurpaciones. “A vos te usurpaban tu casa, un terreno, tu propiedad y el conflicto judicial era de años y años. Esta modificación que se hizo hoy le da facultades al juez para devolverle al propietario la tenencia la propiedad y la seguridad jurídica, que es de él la propiedad, y eso seguramente acorta los plazos”, explicó Poggi quien recordó que los cambios nacieron de una iniciativa legislativa que anunció el 1° de abril en la apertura de sesiones de la Legislatura. “El Senado le dio sanción legislativa y la voy a promulgar en las próximas horas, cuando llegue a la Casa de Gobierno”, dijo.
