Ordenaron la liberación del acceso a la reserva de la Quebrada de Villa Elena

17 de enero de 2025

La jueza Civil N°3, Valeria Benavidez ordenó este viernes al propietario del sendero de la Quebrada de Villa Elena, Ernesto Frías, que libere el acceso al sector. También se dispuso el “inmediato levantamiento y cese del impedimento generado por su parte al libre acceso, uso y goce del sendero o camino de sierra que conduce a la reserva natural”.

La decisión judicial, se originó luego de una medida autosatisfactiva que promovieron en conjunto la ONG Juvennat, representada por Oscar Zalazar y Ana Orlando, la asociación Hotelera y Gastronómica, presidida por José Gabriel Larracochea, y el fiscal de Estado, Víctor Endeiza.

El conflicto, en una de las zonas naturales más importantes de Cortaderas, surgió a mediados de noviembre pasado cuando un grupo de vecinos de la localidad quiso acceder a la reserva natural y se encontraron con un custodio que impedía el paso. Debido a los incontables reclamos y la demanda de distintos sectores de la región, el gobernador Claudio Poggi instruyó en diciembre a Endeiza para promover la acción.

Entre los principales fundamentos, explicaron que el accionar del dueño “reviste gravedad, atento que se está comprometiendo el libre acceso a la reserva, incluso el goce y uso del dique La Parrilla, como así también de cascadas y arroyos”. Y que con esto afecta “el libre uso de los recursos naturales de la provincia de San Luis”.

Advirtieron que Frías “atenta evidentemente contra los artículos 86, 20 y 80 que declara de interés público general el patrimonio acuífero de la provincia y a su vez define que el patrimonio del Estado provincial debe procurar el aprovechamiento integral de los recursos naturales, otorgando a los habitantes acceder libremente a ríos y lagos de dominio público”.

Parte de estos argumentos, fueron tenidos en cuenta por Benavidez que inicialmente hizo lugar a la medida autosatisfactiva y luego decidió la liberación.

Pero además, ordenó que el propietario “se abstenga a futuro de adoptar medidas o realizar cualquier conducta, que importen un obstáculo, interfieran o impidan el ingreso y libre acceso a tal sendero o camino de sierra, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial y de aplicar la sanción”.

La magistrada consideró que “se encuentran afectados derechos que son de interés de la comunidad en general ya que se advierte un actuar arbitrario e ilegítimo del demandado, que procedió mediante vías de hecho a vulnerar derechos e intereses colectivos”.

Del mismo modo, habilitó la feria en base al peligro que implica la demora: “La ‘urgencia pura’ que se configura ante la existencia de una fuerte posibilidad de que los justiciables sufran mayores e irreparables daños si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata en la situación actual del sendero o camino de sierra obstruido”.

En concordancia, marcó que esa reserva se declaró como “senda de uso histórico y de interés municipal” al igual que como “espacios de uso deportivo y de interés municipal”.

En el fallo, Benavidez ordenó que se libre mandamiento al juez de Paz en feria para que en el caso de ser necesario requiera “el auxilio de la fuerza pública” para llevar adelante la liberación.

 

 

 

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