Absolvieron al empleado de un club de golf acusado de abusar de un nene

El hombre de 46 años fue absuelto por unanimidad por el beneficio de la duda. Las juezas entendieron que no hay pruebas suficientes contra él. También le ordenaron a la Fiscalía que investigue y halle al verdadero autor de los ultrajes.
2 de diciembre de 2025
Las juezas Virna Eguinoa, Sandra Ehrlich y Daniela Estrada cuando dieron a conocer el fallo.

J. le reveló a su madre, cuando le preguntó qué le sucedía por qué actuaba muy extraño últimamente: «J… me dio besitos en el piti… y la cola». No había nadie en la familia ni ningún compañerito o allegado a la criatura que se llamara así. Los únicos dos hombres que tenían ese nombre y pudieron tener un contacto con el chiquito eran dos empleados de un club de golf de Villa Mercedes. El niño había asistido a una colonia de verano de ese predio entre el 14 de diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2024. Luego de esa colonia, en enero ya, J. era otro. Hacía lo que nunca antes hizo y ni sabía que existía. Quería besar en la boca a sus compañeritos de escuela, también a su padre y a un tío. Hasta trató de darle besos en sus entrepiernas. Solo repetía lo que ese tal J. había hecho con él.

La investigación fiscal determinó que el hombre que ultrajó al chico de cuatro años era J.H.R. Por eso lo acusó de «abuso sexual gravemente ultrajante» en concurso real con «corrupción de menores». Durante los alegatos de clausura, el fiscal instructor Leandro Estrada solicitó para él 15 años de cárcel, lugar donde no estuvo porque llegó a juicio en libertad.

Para las juezas Sandra Ehrlich, Daniela Estrada y Virna Eguinoa todas esas reacciones y acciones del pequeño dan cuenta de que alguien abusó de él; pero las tres magistradas confluyeron que no fue J.H.R. esa persona. Y, por falta de pruebas, lo absolvieron.

Apenas terminó de escuchar el fallo, el hombre de 46 años se sintió libre. Exhaló tranquilo. Feliz, abrazó a la abogada que lo defendió con uñas y dientes, Rocío Mediavilla. Se sumaron detrás los familiares del ahora exonerado.

«Fue él, fue él…. Le cag.. la vida a mi hijo, a toda la familia», decía, con lágrimas que no le permitían hablar claro, la madre de J. «La justicia es una mier…», le añadió otra familiar indignada.

El fallo unánime fue ul golpe, no solo por la decisión en sí, sino también por los motivos que condujeron a las magistradas a resolver tal forma. En su resolución, Ehrlich, Estrada y Eguinoa, prácticamente, dieron a entender que la investigación por la que llegó acusado el empleado del club no vale nada en tenor probatorio.

En el veredicto indicaron la falta de pruebas suficientes para acusar a J.R., la inexistencia del relato del niño en una Cámara Gesell, las inconsistencias en el testimonio de su madre, la ausencia de informes psicológicos y psiquiátricos al acusado, la falta de evidencia que lo ubiquen en el lugar y momento de los ultrajes (el baño del predio del club de golf) y que la fiscalía no se tomó la molestia de investigar a otros posibles sospechosos y se dedicó a la única hipótesis que conducía al empleado de mantenimiento del club.

Y, como si hiciera falta remarcárselo, el tribunal le ordenó al Ministerio Público Fiscal que «profundice en la investigación para el hallazgo del o los autores del hecho que damnifican al niño con conocimiento de la Procuración General de la Provincia, a quien se sugiere evaluar el labrado de un protocolo de investigación para casos de abuso sexual infantil».

Si la sentencia de esta primera instancia queda firme, luego de las eventuales apelaciones que podrían interponer la fiscalía y/o la querella, no podrá ser juzgado de nuevo por estos hechos. Sería un caso cerrado para J.R. Pero uno siempre abierto para J. y su familia.

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