Condenan a dos empresarios que estafaron a un cliente en la construcción de una casa, pero no pasarán un día presos

La jueza de Villa Mercedes, Virna Eguinoa, sentenció a Marcelo Daniel Romero y Lucas Javier Comelli a tres años de ejecución condicional. Tampoco hizo lugar al pedido de la querella de inhibir sus bienes.
1 de julio de 2026
El fiscal Ernesto Lutens (izq.) y la defensora de uno de los acusados, Rocío Mediavilla (al fondo).

Marcelo Daniel Romero y Lucas Javier Comelli, al final, fueron sentenciados y, si en algunos años, en la última instancia a la que decidan y puedan apelar ambos, la condena quedará firme y ambos tendrán el imborrable tatuaje del antecedente penal. Pero, en definitiva, zafaron en grande. No pisarán la cárcel. La jueza que conformó el Tribunal Unipersonal, Virna Eguinoa, los declaró culpables de estafar a un cliente al que le cobraron, nada más y nada menos, por la construcción de una casa que jamás levantaron. Los penó a tres años de ejecución condicional, es decir, no tras las rejas.

De todas maneras, la magistrada no les permitió irse así como así. Les impuso algunas pautas, como fijar residencia, informar sobre cualquier cambio de domicilio, presentarse en tribunales una vez al mes y si desean salir del país deberán solicitar el permiso al Poder Judicial. Asimismo Eguinoa no permitió la inhibición general de bienes, que había planteado el abogado de la víctima durante los alegatos finales, pues el pedido «carecía de fundamentos suficientes».

En su fallo, la jueza precisó en su fallo que la estafa quedó consumada, entre otros puntos, por:

  • La disposición patrimonial del perjuicio se encuentra probado por el plexo documental y testimonial;
  • El ardid reside en el abuso de confianza y en la falsa apariencia de la empresa;
  • El cobro integro y anticipado, la inacción posterior, no se inició obra alguna, no se ejecutó acción a cargo de la vendedora ni se presentaron planos cuya confección se invocó;
  • Direccionamiento de fondos hacia cuenta personales y de terceros ajenas a la sociedad;
  • Circunstancias de haber continuado recibiendo dinero pese a alegar y a afirmar dificultades económicas sin instar procedimiento preventivo alguno;
  • Desatención de intimaciones fehacientes;
  • División funcional de tareas de ambos acusados.

El lunes, en los alegatos finales, el fiscal Ernesto Lutens había requerido tres años de prisión de cumplimiento efectivo, el abogado de la víctima, Julio César Triches, había requerido cuatro años y los defensores pidieron, sin anestesia, la absolución porque, según sus clientes, hubo incumplimiento de contrato dado que se quedaron sin recursos para construir.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) relató que la investigación comenzó el 17 de diciembre de 2018 con la denuncia en la Justicia. Expuso que el damnificado había celebrado un contrato de compra venta con Fénix Construcciones para que le construyeran una vivienda estilo «llave en mano».

Lutens aseguró que la compañía no cumplió con lo que prometió y por lo que le pagaron. Recordó las transferencias de dinero que les realizaron y los depósitos que recibieron. Dijo que en el lote que habían designado para alzar el inmueble «nunca se hizo nada» y Romero y Comelli hasta demostraron «una falta de interés de iniciar la obra».

Manifestó que ambos abusaron de la confianza de su cliente, quien creyó en ellos porque eran la cara visible de un local que aparentaba seriedad. Y no cerró ahí las acusaciones, al final de su presentación mencionó que los ahora condenados tienen otras causas similares en trámite.

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