Crisis en el Poder Judicial: declaran inconstitucional una medida del Superior Tribunal de Justicia

12 de febrero de 2025
Los jueces del Superior Tribunal y -a la izquierda- el renunciado Procurador General.

“Hay una frase del presidente John F. Kennedy, al hablar de la Alianza para el Progreso, que dice, no te preguntes qué puede hacer un país por ti, sino qué puedes hacer tu por tu país. Creo que la gravedad de la crisis de la justicia de San Luis nos obliga a todos los sectores de la comunidad jurídica a preguntarnos qué podemos hacer por la justicia”.

Con párrafos así de sustanciosos en su sentencia, la Jueza Laboral N°2, María Eugenia Bona declaró inconstitucional una medida del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, a raíz de una acción de amparo contra el máximo organismo judicial de la provincia promovida por los abogados Valeria Benevídez, Cynthia Fernández Paz y Fernando Spagnuolo.

La Jueza Bona hizo lugar al amparo que había solicitado “la no aplicación del Acuerdo N° 201-STJSL-SA-2024, de fecha 21 de agosto de 2024, y Acuerdo N° 47/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, fundado en que los mismos exceden las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2021 (en adelante LOADJ) y Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, desconociéndose las facultades y deberes previstos para los jueces”.

La Jueza Bona, que declaró inconstitucional una medida del Superior Tribunal de Justicia.

A través de esa acordada (Acuerdo N° 246/2023 y N° 49/24) los jueces decidieron contratar a “los Sres. Héctor Mario Chayer y Martín Salvador Alfandari, para la implementación de un programa de fortalecimiento de la gestión unificada. Por otro lado, el Acuerdo N° 201/24 crea una OGU y un equipo de jueces; despojando así a los jueces de toda autoridad por la implementación de la figura del coordinador ejecutivo”.

El amparo fundado en lo que establece el artículo 10 de la Constitución Provincial, solicitó que «se declare la Inconstitucionalidad del ACUERDO N° 201-STJSL-SA-2024 y 47/STJ/24. Se solicita medida cautelar». Piden aplicación de la doctrina de la gravedad inconstitucional, siendo necesario defender el orden constitucional de la provincia. Idoneidad de la vía. Aplican la doctrina de la ilegalidad continuada respecto al término del amparo. Que es la dirección del proceso”.

El fallo expone las contrariadas decisiones de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia provincial, y deja en evidencia el particular momento de crisis que atraviesa ese poder, cuya conducción se niega a discutir una reforma judicial integral.

Las situaciones escandalosas que en los últimos meses trascendieron la intimidad de la esfera judicial, el rechazo de algunos jueces a someterse a los exámenes toxicológicos a los que obliga una ley, el permanente reclamo de la sociedad por la mora judicial, la exasperante parsimonia con que son tratadas las denuncias por corrupción contra ex funcionarios de la anterior gestión de gobierno y la renuncia del Procurador General, el jefe de los fiscales Luis Martínez, luego de que el Gobernador Claudio Poggi dijera que “un allanamiento ordenado con lentitud pone al fiscal como cómplice del delincuente” son algunas cuentas del rosario judicial.

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