A un par de meses de cumplirse seis años del abuso que marcó a su hija, T.R.I. oyó de parte del tribunal de Villa Mercedes, que lo juzgó las últimas semanas, el veredicto. Y el fallo fue el que temía. Los alegatos, como siempre a capa y espada, de la defensora oficial Rocío Mediavilla para desacreditar la acusación no fueron suficientes para los jueces y sí lo fue, en cambio, la evidencia presentada por la fiscalía. Lo condenaron a cuatro años y ocho meses de prisión por atacar sexualmente a la sangre de su sangre, quien, al momento de los tocamientos, era apenas una menor de edad.
Tras la lectura de la sentencia de los magistrados Virna Eguinoa, Daniela Estrada y Mauro D’Agata Henríquez, el hombre fue trasladado de inmediato al Servicio Penitenciario de San Luis. La pena no fue exactamente lo que había solicitado el fiscal Néstor Lucero, en tanto a tiempo, pero estuvo muy cerca, pues el funcionario público requirió un número más redondo: cinco años de cárcel.
El miércoles 13, en los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) repasó las «conductas abusivas desplegadas por el acusado» en julio de 2020 y remarcó el relato que dio la víctima, el cual fue validado por los profesionales de la Cámara Gesell.
A la hora del pedido de condena tuvo en consideración como agravantes la conducta de T.R.I. en el ámbito familiar y el daño causado y como único atenuante, la falta de antecedentes.
A su turno, la defensora oficial le planteó al tribunal que absolviera a su asistido por el «principio de la duda» directamente o que, en el peor de los casos, lo condenara por un delito mucho menos gravoso por el que lo acusaba la fiscalía.
Explicó, a modo de una masterclass, que toda acusación y juicio deben respaldarse, como una ciencia dura, en evidencia empírica, comprobable científicamente. Aplicado al debate oral que allí les concernía, sostuvo que lo que narró la menor de edad fue limitado, falto de precisión y de una descripción concreta. Señaló que el análisis psicológico no despejó dudas y que los profesionales de la Cámara Gesell construyeron un relato basado en una versión anterior de la chica.
Mediavilla apeló a sus infaltables argumentos de que no realizaron una corroboración objetiva externa, que no existió prueba médica y un relato que se mantuviera uniforme después de tantos años, alegando sobre ese último punto que «las propias circunstancias familiares producen factores de influencia».
Indicó, como en otros juicios orales, que no hubo testigos oculares. Un tipo de elemento probatorio con el que los investigadores solo pueden soñar pues, por el tipo de delito, rara vez se da. Eso es así porque en la mayoría de los ataques sexuales el abusador se cerciora de cometerlos en un lugar alejado o fuera de la vista de cualquier eventual testigo que lo meta en apuros.