El Gobierno nacional envió ayer a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que apunta a ampliar la cantidad de contribuyentes que podrán acceder al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y, al mismo tiempo, incentivar el ingreso al sistema financiero de dólares que permanecen fuera del circuito formal.
El proyecto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y los ministros Luis Caputo (Economía) y Sandra Pettovello (Capital Humano). El oficialismo buscará tratarlo durante la primera semana de agosto con el objetivo de convertirlo en ley antes de fin de mes.
Para lograrlo, La Libertad Avanza deberá negociar con bloques dialoguistas como la UCR, el PRO, Innovación Federal, Producción y Trabajo y Provincias Unidas, ya que no cuenta con mayoría propia en Diputados.
Uno de los puntos que promete generar debate es que el régimen también podrá ser utilizado por funcionarios públicos. La oposición y algunos aliados ya anticiparon que impulsarán modificaciones para excluirlos.
Qué cambia
La reforma elimina las restricciones vigentes para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Hasta ahora solo podían acceder quienes declaraban ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Con el nuevo esquema podrán optar todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
El proyecto también mantiene las facultades de control de ARCA sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica y redefine el concepto de «discrepancia significativa», que habilita al organismo a revisar una declaración cuando detecte diferencias de al menos el 15% en el impuesto determinado o en los quebrantos declarados.
Además, quienes ingresen al régimen deberán realizar sus operaciones mediante entidades financieras o mercados autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Los fondos canalizados por esa vía podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 27.799 hasta el 31 de diciembre de 2027.
El Banco Central habilitó el pago de sueldos en dólares
El Banco Central habilitó el pago de los sueldos en dólares, cuyas cuentas contaran con los mismos servicios que aquellas en pesos. La medida permite que los empleadores depositen los haberes en moneda extranjera y que los trabajadores dispongan de esos fondos a través del sistema financiero. Esta disposición alcanza a los empleados bajo el Régimen de Contrato de Trabajo y a los trabajadores no alcanzados por dicha normativa.
La iniciativa surge de lo establecido en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que habilitó el pago de remuneraciones en dólares. Bajo este marco, las cuentas sueldo en moneda extranjera contarán con los mismos servicios gratuitos que las cuentas en pesos, incluyendo la apertura, el mantenimiento, las transferencias y las extracciones de fondos sin costos para el titular de la cuenta.
La medida fue comunicada oficialmente por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 8460. En este documento, la entidad resolvió “incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la ‘Cuenta sueldo’ previsto en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”.
En cuanto a la operatividad, los bancos tienen la obligación de permitir depósitos y extracciones de efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la disponibilidad de billetes dependerá de si las entidades “cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario”, según indica la normativa.
Respecto a los costos, el organismo aclaró que la gratuidad de la cuenta “alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo”.





