Los diputados provinciales aprobaron hoy la interpelación del ministro de Hacienda, Eloy Horcajo, lo que se constituye en un hecho de alto impacto político e institucional.
Político, porque sucede exactamente a solo cuatro meses de que Alberto Rodríguez Saá perdiera las elecciones del 11 de junio, lo que habla de la descomposición exprés que está sufriendo el oficialismo.
E institucional, porque es inédita y seguramente revelará el verdadero estado de las cuentas provinciales.
Fue un verdadero mal día para Rodríguez Saá: también se cayó la ley por la que creó 53 nuevos cargos políticos. Leer aquí
Así es que esa interpelación puede constituirse además en el punto final de un relato que el gobernador saliente se ha encargado de repetir una y otra vez, aunque nunca exhibió las pruebas que lo acreditaran: la de un estado con su economía sana.
Por lo contrario, los déficits crónicos que crecen y se repiten al menos en los últimos cuatro ejercicios anuales, la liquidación de las reservas en dólares y los compromisos asumidos con la pretensión de complicar la próxima gestión de gobierno son todo un indicio revelador de la gravedad en que están las finanzas del Estado provincial con un gobierno en retirada, y los días contados.
Diputados que responden al gobernador electo, Claudio Poggi, de la UCR, Todos Unidos, Sanluiseños por el Cambio, Fuerza Independiente y Trabajo por el Pueblo lograron aprobar la interpelación del ministro Horcajo quien deberá comparecer ante la Legislatura en un plazo no mayor a 10 días.
Fue la diputada del bloque Unidos por San Luis, Eugenia Gallardo, quien fundamentó el proyecto.
“Sabemos que estamos viviendo la peor tragedia social y además de esta situación económica que representa un flagelo para todos los sanluiseños se tomaron diversas decisiones por parte del gobernador (Alberto Rodríguez Saá) y firmadas por el ministro de Hacienda en donde se deja esta provincia más fundida aún” argumentó.
Y apuntó sus dichos con datos que revelan como el Gobierno “hace uso de recursos extraordinarios para poder solventar gastos corrientes”.
“El 6 de septiembre el mismo gobernador firmó un decreto en el que dispuso el rescate de los 85 millones de dólares preservados en una caja fuerte del Banco Nación para disponer de liquidez suficiente y cubrir los desequilibrios financieros”, explicó.
Lo que vino es conocido por todos. Días después Rodríguez Saá anunció comenzó con el festival de anuncios: el 15 de septiembre dio aumentos salariales para todos beneficiarios de los planes sociales, el 21 aumentó un 55% la coparticipación a todos los municipios a través de Aportes del Tesoro Provincial (ATP) y cuatro días después se celebraron convenios para que todas las escuelas privadas reciban un aporte estatal del 90% como subsidios a la educación.
“Realmente esta situación nos dice que es urgente que el ministro asista a la Legislatura a dar todas las razones por las que se tomaron estas cuantiosas medidas de gasto público sabiendo que no teníamos los recursos para solventarlas”, argumentó.
Los puntos que deberá responder el Gobierno
1) A cuánto asciende el costo fiscal mensual de las medidas anunciadas por el Sr. Gobernador el día viernes 15 de septiembre de este año y si se realizaron las imputaciones preventivas respectivas, por qué montos y fechas.
2) A cuánto ascendía el gasto en personal mensual de la administración central y descentralizada por todo concepto con anterioridad al aumento referenciado y a cuánto ascenderá luego de dicho aumento.
3) A cuánto ascenderá el monto que por mes se deberá transferir al Poder Judicial, Universidad de La Punta y al resto de los organismos estatales –incluidos los aportes para escuelas autogestionadas y generativas– para que cubran el aumento salarial.
4) Qué cantidad de beneficiarios de planes sociales existen y cuál es el monto del beneficio que percibían con anterioridad al aumento referenciado y cuál es el monto del beneficio que recibirán luego de dicho aumento discriminando por monto del beneficio.
5) A cuánto ascendía el gasto fiscal en concepto de pago de beneficios de planes sociales con anterioridad al aumento referenciado y a cuánto ascenderá luego de dicho aumento.
6) A cuánto asciende el costo fiscal mensual de los compromisos asumidos con los municipios de la provincia, anunciados por el Sr. Gobernador el día miércoles 20 de septiembre, en el cual obliga a la provincia a realizar aportes del tesoro provincial para mejorar la situación salarial de los empleados municipales, y si se realizaron las imputaciones preventivas respectivas, por qué montos y fechas.
7) La fecha de vencimiento de los convenios suscriptos con los municipios con motivo de los compromisos referenciados en f) y si dichos convenios exceden el periodo de la gestión del actual titular del Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las limitaciones del art. 92 de la Constitución Provincial.
8) A cuánto asciende el costo fiscal mensual de los compromisos asumidos con las escuelas públicas de gestión privada, anunciados por el Sr. Gobernador el día lunes 25 de septiembre, que aumenta o establece el aporte estatal subsidiario al 90%, y si se realizaron las imputaciones preventivas respectivas, por qué montos y fechas. La información solicitada incluye además el gasto mensual por todo concepto en aportes o subsidios estatales a dichos establecimientos con anterioridad al compromiso referenciado y a cuánto ascenderá luego de dicho compromiso.
9) La fecha de vencimiento de los convenios suscriptos con las escuelas públicas de gestión privada con motivo de los compromisos referenciados en h) y si dichos convenios exceden el periodo de la gestión del actual titular del Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las limitaciones del art. 92 de la Constitución Provincial.
10) Si se procedió al depósito bancario de los U$S 85 millones reservados en cajas de seguridad en el Banco de la Nación Argentina.
11) Si se procedió a la venta, sea parcial o total, de los dólares referenciados en j) y, en su caso, cronograma de venta hasta su total liquidación, así como el destino que se le dará a su producido. También indicará si la Provincia podría haber realizado frente o podría realizar frente a sus erogaciones en caso de no haber procedido a la venta de los mencionados dólares.
12) Si los aumentos salariales y de las transferencias a organismos estatales por aumentos salariales, como los aumentos de los montos de los beneficios de planes sociales y los compromisos de aportes del tesoro provincial y de aportes o subsidios referenciados en los apartados precedentes, han sido incluidos en el proyecto de presupuesto para el año 2024.
13) Los pagos mensuales realizados en los últimos seis meses en concepto de obra pública, diferenciando aquellas financiadas con recursos propios de aquellas financiadas en función de convenios suscriptos con el estado u organismos nacionales, como así también la misma información proyectada para los próximos seis meses teniendo en cuenta las obras en ejecución como aquellas con procesos licitatorios o de contratación abiertos.
14) A cuánto ascienden actualmente y a cuánto ascenderán las reservas de la provincia al 31/12/2023.
15) El detalle de las órdenes de pago pendiente de pago en la Tesorería de la provincia al 30/09/2023 y a la fecha de presentación del informe, como así también el total de los gastos devengados por los que aún no se hubiere realizado la orden de pago en las fechas antes indicadas.
16) La ejecución presupuestaria de recursos de la administración central y la ejecución presupuestaria de recursos de la administración descentralizada al 30/09/2023 y la proyectada al 31/12/2023. La información deberá contener el detalle requerido en el artículo 5 de la Ley Nº VIII-0252-2004, exponerse de manera mensual y acumulada. Además, deberá presentar la información considerando y sin considerar los ingresos por venta de títulos públicos y/o moneda extranjera o de cualquier otra reserva o de disminución de activos financieros.
17) La ejecución presupuestaria de gastos de la administración central y la ejecución presupuestaria de gastos de la administración descentralizada al 30/09/2023 y la proyectada al 31/12/2023. La información deberá contener el detalle requerido en el artículo 5 de la Ley Nº VIII-0252-2004 y exponerse de manera mensual y acumulada, como así también por las distintas etapas de imputación del gasto.
18) Toda otra información que permita conocer acabadamente el estado financiero, económico actual y proyectado de la provincia y en especial, el impacto financiero y económico de los anuncios referenciados.