La Justicia sentenció a un hombre a seis años y medio de cárcel por violar a su expareja

M.L.O. tenía una prohibición de acercamiento, pero después de un tiempo debido a su vulnerabilidad la víctima volvió a convivir con el hombre. Fue en esas circunstancias que ocurrió el abuso sexual.
7 de agosto de 2026
El fiscal de juicio Ernesto Lutens (izq.) y los abogados del acusado, Juan Pablo Grabobi y Noelia Reano (der.).

Ni un día menos. Durante los alegatos, la fiscalía había solicitado para M.L.O. seis años y seis meses de prisión por haber violado una restricción que le impedía acercarse a su expareja y porque en ese constante contacto que mantuvo con la mujer la violó. El tribunal de Villa Mercedes que lo juzgó las últimas semanas coincidió con la acusación y también con el tiempo de pena requerido por el fiscal de juicio. Por eso lo declaró culpable de ambos delitos y ordenó su inmediata detención y traslado al penal para que esté allí los siguientes seis años y medio.

El hombre llegó acusado por “abuso sexual con acceso carnal” y “desobediencia de una orden judicial”. Y por esos delitos fue condenado por los jueces Sandra Ehrlich, Mauro D’Agata Henríquez y Cintia Paola Martin.

En los alegatos de clausura, el fiscal Ernesto Lutens repasó que el acusado y la víctima fueron pareja y en esa relación él la sometió a violencia. Por eso la mujer lo denunció y la Justicia dispuso la exclusión del hogar de M.L.O. y la orden de restricción que le prohibía arrimarse a la damnificada.

Pero al poco tiempo y debido a una situación de vulnerabilidad, ella volvió a convivir con el hombre. En ese lapso, la violó, señaló Lutens. Dijo que “su relato fue preciso y concordante” y uno en el que no detectaron contradicciones. Eso concluyeron los psicólogos que la evaluaron, refirió y por tal motivo le pidió al tribunal que evaluara la causa con perspectiva de género ante la presencia de violencia física, sexual, económica y psicológica.

Los abogados del ahora condenado, Noelia Reano y Juan Pablo Grabobi, negaron todo. Señalaron que el expediente está plagado de inconsistencias porque, para empezar, su cliente sostuvo que no existió “sometimiento ni abuso” sino que mantenían relaciones de común acuerdo.

Los defensores argumentaron que la evidencia de la fiscalía no prueba el hecho y que hubo hasta una falta de voluntad de la denunciante para esclarecer todo en una relación que, en realidad, estuvo marcada por “un contexto disfuncional de idas y vueltas”.

Reano y Grabobi aseguraron que su defendido no fue el único que desobedeció la orden judicial que le impedía acercarse a su pareja, sino que el incumplimiento fue mutuo. También afirmaron que “no hubo dolo ni intención de dañar a la mujer” y que, muy por el contrario, M.L.O. solo trató de tenderle una mano.

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