El Senado de San Luis convirtió en ley por unanimidad, el proyecto de Recupero de Prestaciones de Salud, que obliga a los conductores que provoquen un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes a reintegrarle al Estado los gastos que demande la atención brindada por el sistema público de salud.
La iniciativa destaca que el Estado seguirá atendiendo y asistiendo a los accidentados en primer término, y que solo después, una vez determinada la responsabilidad del conductor, se activará el reclamo de los gastos que su conducta haya generado.
El proyecto fue presentado en el recinto por el senador oficialista Diego García, aunque su autoría corresponde al diputado Nicolás González Ferro, junto con el diputado pedernerense Cristian Gurruchaga, ambos del bloque Acuerdo por el Interior Sanluiseño.
Al fundamentar la iniciativa, García sostuvo que «manejar un vehículo exige atención, dominio, capacidad de reacción y plena aptitud psicofísica». El senador explicó que quien decide hacerlo después de consumir alcohol o estupefacientes incumple la legislación vigente y genera un riesgo que va más allá de su propia vida, ya que expone a sus acompañantes, a los ocupantes de otros vehículos, a peatones y a toda persona que circule por la vía pública.
Tres condiciones para que proceda el cobro
La norma designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y lo faculta a recuperar de manera directa el costo de las prestaciones médicas del conductor responsable del siniestro. El recupero alcanzará tanto los gastos de la atención del propio infractor como los de la atención de los terceros afectados, en la proporción de responsabilidad que determine la autoridad competente.
Para que el cobro sea procedente deberán acreditarse tres condiciones: que exista un siniestro vial en los términos de la Ley Provincial de Tránsito; que el resultado de la prueba de alcoholemia o del examen toxicológico del conductor sea positivo; y que la atención haya sido brindada en un establecimiento público de salud.
El procedimiento será el mismo que ya prevé la Ley III-1147- 2024, que regula el recupero de prestaciones de salud a obras sociales y empresas de medicina prepaga. Alcanzará los gastos derivados de diagnósticos, consultas, tratamientos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, traslados, medicamentos e insumos médicos, cuyos valores se establecerán según el Nomenclador Provincial de Referencia.
A qué se destinarán los fondos recuperados
La ley fija además el destino de lo que se recupere: un 40% se aplicará a incentivos por productividad para el personal de salud que haya intervenido en la atención; un 30% al mantenimiento y equipamiento hospitalario; y el 30% restante al financiamiento de tratamientos de alta complejidad y otras áreas sanitarias consideradas prioritarias.
Durante el debate, García remarcó que el sistema público de salud se sostiene sobre principios de solidaridad y debe estar disponible para todos, pero afirmó que «esa solidaridad no puede significar ausencia de responsabilidad».
Desde la oposición adelantaron su acompañamiento al proyecto y señalaron que se trataba de «una ley muy importante», por lo que la iniciativa terminó aprobándose por unanimidad.
San Luis se suma a un modelo que ya aplican otras provincias
San Luis no es la primera provincia argentina en avanzar con este tipo de legislación. Mendoza, Neuquén, Salta y Río Negro ya cuentan con normas similares que facultan al Estado a recuperar de los conductores responsables los costos de la atención médica pública derivada de siniestros viales por alcohol o drogas.
Mendoza fue la pionera: en junio de 2024 sancionó la Ley N.º 9.555. La norma faculta al Ente para la Recuperación y Fortalecimiento del Sistema de Salud (Reforsal), a cobrarles a los conductores sin cobertura médica que hayan incurrido en las prohibiciones de manejar alcoholizados o bajo sustancias prohibidas y provoquen un siniestro.
Neuquén aprobó en agosto de 2024 la Ley 3453, conocida como «Recupero Vial», impulsada. Además del alcohol y las drogas, contempla otras infracciones graves, como el exceso de velocidad.
Salta sancionó en diciembre de 2024 la Ley 8.477. Habilita al Ministerio de Salud Pública a cobrar prestaciones, medicamentos, prótesis y órtesis a los conductores alcoholizados o drogados responsables de un siniestro. Quienes no puedan pagar deben afrontar la deuda mediante servicios comunitarios y, ante la falta de pago durante 60 días, la autoridad puede emitir un certificado de deuda con carácter de título ejecutivo.
Río Negro es el antecedente más reciente: la Legislatura le dio sanción definitiva en abril de 2026. Además del recupero de gastos médicos por alcohol o drogas, la norma rionegrina alcanza otras conductas graves, como cruzar en rojo, el exceso de velocidad o conducir sin licencia habilitante





