Moroso alimenticio: un hombre deberá pagar una cuota equivalente a ocho sueldos mínimos por sus dos hijos menores

Entre los gastos que su expareja y madre de los chicos mencionó que no se hacía cargo el denunciando estaban la cuota de la escuela privada, los estudios de inglés, gimnasio, alimentos, vestimenta, remedios y otros.
11 de marzo de 2026
fachada poder judicial
Los tribunales de Villa Mercedes. La resolución fue tomada por la jueza Lorena Báez a cargo de un Juzgado de Familia.

Ya no habrá «pero» que valga. Ya no será su expareja quien le recuerde que adeuda las cuotas alimenticias de dos de sus hijos, los únicos que todavía son menores de edad, ahora será la Justicia. Y lo hará con un fallo. Lorena Báez, la jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia 3,  dispuso que un hombre de Villa Mercedes deberá pagar una suma equivalente a ocho sueldos mínimos vitales y móviles. Ese dinero tendrá que ser depositado en una cuenta judicial, podrá ser retirado por la mamá de los chicos y deberá actualizarse cada seis meses.

En su resolución, la magistrada subrayó que era muy importante tener presente que “la madre, quien asume el cuidado, puede tener dificultades al momento de ofrecer las prestaciones acordes al estándar de ingresos que corresponde al padre, que para ello debe reducir gastos, actividades de sus hijos, los alimentos o su calidad o servicios, etc. Estas decisiones que asume con ingresos menores al padre y forzada por la carencia de sus propios recursos reducen las posibilidades de los niños, niñas y adolescentes», consignó en su veredicto.

La mujer, en un inicio, lo denunció en representación de sus tres hijos. Por entonces, la mayor tenía 19 años. Pero a partir del 2022 comenzó a percibir, mediante un contrato de cesión, las cuotas representativas del 25 por ciento del capital social de una empresa, en la que su papá es titular. Fue denunciado luego del divorcio de la pareja por la «falta de ayuda económica, colaboración y acuerdo de forma voluntaria por parte del progenitor».

La madre cumplía con su responsabilidad parental, pero sus ingresos no eran suficientes para sostener el nivel de vida que sus hijos tenían cuando ella estaba casada. Entre los gastos que la denunciante enumeró, de los que su ex no se hacía cargo y debían correr por su cuenta, estaban la cuota de la escuela, estudios de inglés, gimnasio; todo eso sin sumar los gastos por alimentos, vestimenta, remedios y otras necesidades eventuales que surgen en la crianza de cualquier hijo.

Cuando interpuso la demanda, solicitó una cuota alimentaria definitiva por mes equivalente al 40 por ciento del sueldo bruto mensual, más salario familiar, asignación universal, cobertura de la obra social y lo que por Ley corresponda. Más tarde, los abogados de la  mujer informaron la ampliación del capital económico de su exmarido y requirieron, entonces, alimentos provisorios  y la traba de embargo  por el 45 por ciento del sueldo bruto mensual.

 

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