La causa en su contra ya cumplía su primer año y, desde la Justicia, todo estaba encaminado al juicio. L.A.F.M. no quiso afrontar la vía del debate oral, con su ventilación de pruebas y testimoniales, por eso a través de su defensa negoció con la fiscalía lo que en el ámbito del derecho denominan un juicio abreviado. Reconoció ante un juez de Garantías de Villa Mercedes que, en efecto, el año pasado él manoseó a su hija biológica de 15 años. Y, a cambio de ese reconocimiento en la autoría del delito, acortando los tiempos procesales, el magistrado lo sentenció a tres años de prisión en suspenso. No lo encarcelaron sino que el cumplimiento de la pena tras las rejas quedó suspendida y en tanto se comporte y no se acerque a la víctima podrá continuar así, en libertad, condenado pero libre.
La condena en sí no fue una ocurrencia del juez Santiago Ortiz sino que, como sucede en los procedimientos abreviados, fue propuesto por la fiscalía, a cargo de Nayla Cabrera Muñoz y la defensora oficial Noelia Páez. Una vez que admitió la culpabilidad, el magistrado lo declaró autor de «abuso sexual simple agravado por ser ascendiente» y, por pedido de la fiscal instructora, le impuso una prohibición de acercamiento hacia la adolescente por el plazo que dure la sentencia.
El hombre manoseó a su hija en el primer semestre del 2025, informaron los voceros de prensa. Lo que la chica relató en la Cámara Gesell luego fue validado por la psicóloga y el psiquiatra del Poder Judicial, como veraz.









