Potrero de los Funes: Vallejo rechazó el llamado a elecciones y defendió su continuidad al frente del Municipio

La intendenta presentó un recurso administrativo y vetó la resolución aprobada por el Concejo Deliberante. Sostiene que la Constitución provincial establece que debe continuar en el cargo tras el fallecimiento de Ignacio Olagaray y que no existe obligación legal de convocar a comicios anticipados.
28 de mayo de 2026
La intendenta Vallejo señaló que ni la Constitución provincial, ni la Ley de Régimen Municipal, ni las normas vigentes de Potrero de los Funes establecen plazos para convocar a elecciones anticipadas en el contexto actual.

La intendenta de Potrero de los Funes, Cristina Vallejo, formalizó este jueves su respuesta a la resolución aprobada por el Concejo Deliberante que impulsa una convocatoria a elecciones para cubrir la vacante generada tras el fallecimiento de Ignacio Olagaray.

La jefa comunal presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y, además, elaboró un decreto de veto total contra la medida adoptada por el cuerpo legislativo. En ambos documentos desarrolla una extensa argumentación constitucional y legal para sostener que la sucesión institucional ya quedó resuelta el día en que asumió el cargo.

El eje de su planteo es el artículo 262 de la Constitución de San Luis. Según interpreta Vallejo, esa norma establece de manera directa que, ante la vacancia definitiva de un intendente, corresponde que asuma quien ejerce la presidencia del Concejo Deliberante. A partir de esa premisa, sostiene que su designación no fue provisoria ni transitoria, sino la aplicación de un mecanismo sucesorio previsto expresamente por la Constitución.

La Intendenta remarca además que ni la Constitución provincial, ni la Ley de Régimen Municipal, ni ninguna norma específica de Potrero de los Funes fijan un plazo para convocar a elecciones anticipadas en una situación como la actual.

Por esa razón, considera que la interpretación adoptada por el Concejo Deliberante carece de respaldo normativo y modifica los efectos de una sucesión que ya había sido reconocida por el propio cuerpo legislativo cuando le tomó juramento y la puso en funciones como titular del Departamento Ejecutivo Municipal.

Uno de los aspectos centrales de la presentación consiste en diferenciar los conceptos de vacancia y acefalía. Según la interpretación de Vallejo, la muerte del Intendente produjo una vacancia definitiva del cargo, pero no una situación de acefalía institucional, ya que la propia Constitución establece quién debe asumir la conducción del municipio.

En ese sentido, sostiene que la Ley de Régimen Municipal solamente considera que existe acefalía cuando falta simultáneamente el intendente y la mayoría de los integrantes del Concejo Deliberante, supuesto que no se verifica en Potrero de los Funes.

La presentación también cuestiona que se pretenda aplicar por analogía mecanismos previstos para la sucesión de gobernador y vicegobernador en casos excepcionales de acefalía provincial. Según la postura de la intendenta, la Constitución ya prevé una solución específica para los municipios y no habilita a interpretaciones que alteren ese mecanismo.

Otro de los argumentos desarrollados en los escritos se vincula con la denominada teoría de los actos propios. Vallejo sostiene que el mismo Concejo Deliberante que reconoció su condición de sucesora constitucional, le tomó juramento y dispuso su puesta en funciones, no puede posteriormente modificar el alcance de aquella decisión y redefinirla como una designación provisoria.

A criterio de la jefa comunal, la resolución aprobada el 20 de mayo pretende alterar los efectos jurídicos de una sucesión que ya se encontraba perfeccionada y en ejecución, vulnerando principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional.

Con estos planteos, la intendenta busca que el Concejo Deliberante revoque la resolución cuestionada y ratifique la validez de la asunción realizada el 8 de mayo. Al mismo tiempo, dejó planteada la posibilidad de acudir a la Justicia si la controversia no se resuelve en el ámbito administrativo.

Más allá del desenlace que tenga el expediente, los documentos presentados por Vallejo dejan en claro cuál será la posición institucional del Ejecutivo municipal: la sucesión quedó resuelta por la Constitución provincial y, en consecuencia, no corresponde convocar a elecciones anticipadas para cubrir la vacante dejada por Ignacio Olagaray.

No te pierdas...