Mientras Fiscalía de Estado prepara la apelación contra el sobreseimiento de Cintia Ramírez y Miguel Ángel Berardo, el exgobernador Alberto Rodríguez Saá compartió anoche una reunión en un restaurante, con champagne incluido, junto a la exsecretaria de Deportes y Eugenia Catalfamo, entre otros allegados.
La escena adquiere una particular dimensión política por el momento en que se produjo: apenas horas después de que el juez Marcos Flores Leyes declarara prescripta una causa que investigaba presuntas irregularidades en contrataciones realizadas durante las últimas semanas de la administración de Rodríguez Saá.
El encuentro, presentado como una celebración del fallo, ofrece una imagen que contrasta con los interrogantes que todavía rodean el expediente. La Justicia no llegó a determinar si existieron delitos en las contrataciones investigadas. El proceso quedó interrumpido por una resolución sobre los plazos de prescripción, cuya validez será discutida ante el Tribunal de Impugnaciones.

El sobreseimiento no equivale a una declaración de inocencia sobre los hechos investigados. En este caso, el juez no resolvió que las contrataciones hubieran sido regulares ni que los trabajos se hubieran ejecutado conforme a lo pactado. Consideró extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo y la falta de acreditación de un acto procesal capaz de interrumpir ese plazo.
Esa diferencia es fundamental para comprender la controversia. La decisión judicial impide, si queda firme, que avance el juzgamiento de los hechos denunciados, pero no despeja las sospechas que dieron origen a la investigación.
El fallo y las responsabilidades judiciales
La resolución de Flores Leyes también puso bajo discusión el funcionamiento de los organismos que intervinieron en la causa.
Fiscalía de Estado sostiene que la acusación fue formulada dentro del plazo legal y que corresponde revocar el sobreseimiento. El juez, por su parte, consideró que no existía una constancia objetiva suficiente para acreditar que el requerimiento acusatorio hubiera sido formalmente presentado antes del vencimiento de la prescripción, ocurrido el 6 de agosto.
La acusación tenía fecha del 5 de agosto, pero fue notificada a las defensas el día 21. El magistrado sostuvo que el problema no era exclusivamente esa notificación posterior, sino la falta de acreditación de la presentación oportuna. El Tribunal de Impugnaciones deberá examinar ahora si esa interpretación fue correcta.
Pero el expediente contiene otro aspecto que merece una explicación institucional: las demoras acumuladas durante la investigación.
Desde Fiscalía de Estado atribuyen al fiscal Ricardo Barbeito una prolongada falta de impulso procesal. Según fuentes del organismo, la causa permaneció prácticamente paralizada durante dos años, pese a los reiterados reclamos para que avanzara.
De confirmarse esas circunstancias, corresponderá establecer qué responsabilidad tuvo cada funcionario judicial en una investigación que terminó sin una sentencia sobre el fondo de las acusaciones.
¿Corresponde analizar el enjuiciamiento del juez?
La controversia también plantea la posibilidad de examinar la actuación de Flores Leyes desde la perspectiva de la responsabilidad funcional de los magistrados.
La Constitución de San Luis contempla, en sus artículos 224 y 231, el enjuiciamiento de jueces por causales que incluyen el mal desempeño, la negligencia y el desconocimiento reiterado y notorio del derecho. No obstante, una resolución judicial cuestionada, incluso si posteriormente es revocada, no constituye por sí sola una causal suficiente para destituir a un magistrado.
Para avanzar con una presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento sería necesario identificar y acreditar conductas que encuadren en las causales constitucionales. En ese marco, la discusión sobre el fallo podría extenderse más allá de la apelación si surgieran elementos que justificaran examinar la responsabilidad funcional del juez.
Una investigación que quedó sin respuesta
La causa contra Ramírez y Berardo investigaba tres hechos de presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público relacionados con contrataciones adjudicadas a MyD Construcciones SRL para trabajos en dos canchas de fútbol de la Universidad de La Punta.
Los desembolsos bajo investigación ascendían aproximadamente a 87,5 millones de pesos y se habían realizado en diciembre de 2023, en los últimos días del gobierno de Rodríguez Saá.
Las sospechas estaban relacionadas con la contratación directa de la empresa, los anticipos financieros y la presunta falta de ejecución de los trabajos comprometidos.
Las defensas rechazaron las imputaciones y sostuvieron que no se había cometido ningún delito.
Ahora, la controversia judicial se concentra en determinar si la acción penal estaba efectivamente prescripta cuando se formuló la acusación.
La imagen del exgobernador compartiendo champagne con Ramírez introduce una dimensión política que excede la discusión procesal y deja en claro que la colonización judicial sigue dando sus frutos.