El largo y pedregoso camino de un litigio judicial llegó a su fin para una vecina de Villa Mercedes y, para alivio de ella y cualquier consumidor que se sienta identificado, con una sentencia que la invita a creer que algo de justicia existe. La jueza Cynthia Alcaraz Díaz, a cargo del Juzgado Civil Comercial y Minas 3, le impuso una multa civil y ordenó que la empresa de planes de ahorro que la mujer había denunciado la indemnice por todo el daño moral que le causó al aumentarle abusivamente el valor de las cuotas que debía abonar para acceder algún día a su vehículo. La magistrada, a su vez, dispuso que la firma deberá recalcular las cuotas de dicho plan de ahorro, tomando como referencia el índice de inflación oficial, lo que anularía las cifras elevadas antojadizas que intentó cobrarle en un principio.
El valor, tanto de la multa civil como de la indemnización, serán establecidos en relación al valor de “canastas básicas totales”, para que no pierda valor frente a la inflación. Respecto al nuevo monto de las cuotas, la jueza ordenó que, para alcanzar un equilibrio, los pagos no se ajusten por el número que decida la fábrica, sino de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Pues la idea es que el aumento de la cuota «sea razonable y acorde a la realidad económica general».
Todo comenzó con la demanda, de parte de una clienta, a la administradora de planes de ahorro de Fiat (FCA S.A.). La damnificada expuso que, de un momento a otro y sin el debido aviso, la empresa le impuso un aumento desproporcionado de sus cuotas, que le resultó imposible de abonar luego de la devaluación de 2018.
Después de ocho años, el Juzgado Civil Comercial y Minas 3 resolvió que la FCA S.A. no comunicó «el aumento de las cuotas ni el sustento del mismo». Dispuso, en consecuencia, la nulidad de las cláusulas que le permitían fijar el “valor móvil” (precio del rodado) de manera arbitraria y concluyó que ese sistema generaba un desequilibrio en perjuicio del cliente, quien no podía prever los números desmedidos.
Alcaraz Díaz también determinó que la administradora del plan y la fábrica de autos , que trabajan en conjunto, no dieron información «clara, veraz y suficiente» sobre la manera de calcular el cambio de precios. «El deber de informar es un derecho constitucional del consumidor para evitar que esté en una situación de inferioridad al contratar un producto y/o servicio», consignó la magistrada en su resolución.









