A tres años del choque, imputan a un conductor por atropellar a un motociclista y arrastrarlo unos metros por la calle

El accidente fue en Ministro Berrondo y Guido. La víctima sufrió fractura de tibia expuesta y peroné y traumatismo de rodilla.
31 de marzo de 2026

Rubén Oscar Barzola y Ramón Antonio Quevedo cruzaron caminos en una esquina de Villa Mercedes. El primero circulaba en una moto y el segundo en un auto. Chocaron. El hombre que conducía el rodado menor, como siempre, se llevó la peor parte. El otro vehículo lo arrastró unos seis metros. Sufrió golpes en distintas partes del cuerpo, fracturas de tibia y peroné y un traumatismo de rodilla. Terminó internado y sus lesiones fueron catalogadas como graves debido al tiempo que le demandó su recuperación. Hoy, a tres años del siniestro, la Justicia tuvo las pruebas suficientes para sostener que el responsable fue el automovilista y lo imputó.

El fiscal instructor 1, Maximiliano Bazla Cassina, le formuló cargos por «lesiones culposas de carácter grave en accidente de tránsito por la conducción imprudente, negligente, antirreglamentaria de un vehículo automotor». El funcionario repasó que la colisión ocurrió en abril de 2023, entre las 10 y las 10:20. Barzola circulaba por Ministro Berrondo, de este a oeste, en su Gilera. Por calle Guido transitaba Quevedo en un auto, marca Volkswagen.

En la esquina Berrondo y Guido el coche impactó de lleno con su frente sobre el lateral izquierdo de la moto. En la inercia de la colisión, la Gilera fue arrastrada 6.10 metros sobre el lateral derecho y hacia el nordeste, hasta que el Volkswagen detuvo su marcha por la misma calle.

A entender del fiscal está claro que el motociclista tenía prioridad de paso, por lo tanto, el automovilista tenía la obligación de cedérselo. Además, el imputado fue quien embistió al rodado menor, por lo que «la violación del deber de cuidado de mayor trascendencia es el del señor Quevedo».

Roxana Rocha Aguilera y Micaela Paula Juárez, las defensoras del conductor del auto, por su parte, argumentaron que no estaban los elementos necesarios para endilgarle a su cliente el delito enrostrado por la fiscalía. Señalaron que faltaban pruebas para acreditar la conducción negligente o imprudente que exige la figura que le imputan. En todo caso, el hecho podría ser encuadrado dentro de lo que son lesiones culposas pero sin el agravante y no como de «carácter grave en accidente de tránsito por la conducción imprudente, negligente, antirreglamentaria de un vehículo automotor».

El juez de Garantías Matías Farinazzo Tempestini no estuvo de acuerdo con la defensa e hizo lugar a la imputación planteada por el Ministerio Público Fiscal.

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