Abuso y corrupción de menores: confirman prisión a penitenciario

La defensa pidió a un tribunal que revisara la preventiva dispuesta por un juez de Garantía. Los jueces de alzada la ratificaron y continuará preso.
8 de marzo de 2026
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No encontró eco. La defensa del agente del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) detenido por corrupción de menores, abuso sexual y producción de material de abuso infantil pidió que un tribunal revisara la decisión del juez de Garantía que había dispuesto su prisión preventiva, con la expectativa de que la revocaran. Pero rechazaron el planteo y el acusado seguirá preso.

Es el caso del agente descubierto gracias a que otro guardiacárcel encontró dos pendrives en la cochera del Complejo Penitenciario 1, ubicado en la ciudad de San Luis. Al analizar el contenido, llegaron hasta el responsable del Material de Abuso Sexual Infantil (MASI), quien tendría entre sus víctimas a menores de su entorno, entre ellas su hija y una hermana de su pareja.

El Tribunal de Impugnaciones de San Luis confirmó la prisión preventiva por 120 días que pesa sobre el penitenciario, investigado por los delitos de “corrupción de menores agravada por el vínculo, abuso simple agravado por la convivencia y producción de representaciones de menores con fines sexuales”.

La resolución fue unánime. El Tribunal integrado por los jueces Laura Molino —presidenta—, Jorge Sabaini Zapata y Yanina del Viso analizó y rechazó el recurso de revisión presentado por el abogado Héctor Zabala Agüero, defensor del guardiacárcel, contra la decisión que había dispuesto el juez de Garantía Nº 3, Marcos Flores Leyes.

En la audiencia participaron la Fiscalía de Instrucción Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores Nº 2, representada por la fiscal Antonella Córdoba y la defensora adjunta Mercedes García; la Defensoría de Niñez y Adolescencia Nº 3, a cargo de Silvina García y la Defensora Adjunta Belén Suárez; y la defensa técnica del imputado.

Durante su exposición, el defensor solicitó que revisaran la prisión preventiva al considerar que el plazo de 120 días resulta excesivo y que no existen riesgos procesales justificados para mantener esa restricción de la libertad del penitenciario.

Sostuvo que gran parte de las medidas de prueba ya se habrían realizado y que los dispositivos electrónicos en los que se sustenta la investigación están secuestrados y bajo resguardo judicial, por lo que —según planteó— no existiría posibilidad de interferir en la evidencia.

También cuestionó que se haya invocado un eventual riesgo para las víctimas sin una explicación concreta sobre en qué consistiría ese peligro. Señaló que, a su entender, la Cámara Gesell realizada en la causa no reflejaría indicadores de abuso respecto de una de las niñas mencionadas.

Además, propuso como alternativa la prisión domiciliaria en un domicilio distinto al lugar donde se habrían producido los hechos investigados. Al responder al planteo, la fiscal Córdoba detalló que durante la investigación realizaron allanamientos en el domicilio del imputado y secuestraron distintos dispositivos de almacenamiento digital que continúan siendo analizados por el área de Delitos Complejos.

Sostuvo que la causa involucra una gran cantidad de material audiovisual y fotográfico que debe ser examinado de manera individual por especialistas y que parte de ese material habría sido registrado en el domicilio allanado. La fiscal también hizo hincapié en que todavía resta peritar uno de los dispositivos secuestrados, particularmente un teléfono celular.

Explicó que, por las características de la evidencia digital y los sistemas de almacenamiento remoto, existe la posibilidad de que el contenido pueda ser modificado o eliminado a distancia mediante el acceso a cuentas o servicios asociados al dispositivo.

Advirtió que una eventual libertad del imputado —o incluso el cumplimiento de una prisión domiciliaria— podría generar un riesgo concreto de alteración o pérdida de información relevante para la investigación.

En ese contexto, consideró que el plazo de 120 días resulta necesario para completar el análisis de la evidencia digital y avanzar en otras medidas de investigación pendientes.

La Defensoría también advirtió sobre el riesgo de entorpecimiento de la investigación, especialmente por la posibilidad de alteración remota de evidencia digital que aún resta analizar y por la eventual influencia sobre testigos del entorno familiar.

Asimismo, se opuso a la alternativa de prisión domiciliaria al señalar que no existen informes socioambientales que permitan determinar quiénes viven en el domicilio ofrecido ni si allí residen niños, niñas o adolescentes, lo que impediría evaluar si esa medida podría neutralizar los riesgos procesales.

Al fundamentar la decisión, los jueces consideraron acreditado un riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, especialmente en función de la naturaleza intrafamiliar de los hechos investigados y de las medidas de prueba que aún restan producir.

El Tribunal valoró además la solidez de la imputación y la gravedad de la calificación legal atribuida a los hechos investigados, así como la expectativa de pena prevista para este tipo de delitos.

Silencio cómplice y niñas en riesgo

La defensora adjunta Mercedes García agregó que gran parte del material hallado corresponde a registros de carácter casero y que, además de una presunta víctima identificada, existirían otros niños o niñas que aún no han sido individualizados, por lo que están realizando diligencias para determinar su identidad.

Señaló que el avance de la investigación se ha visto dificultado por la escasa colaboración del entorno familiar, lo que complejiza la identificación de posibles víctimas y la reconstrucción de los hechos.

Por su parte, la Defensoría de Niñez y Adolescencia Nº 3 manifestó su adhesión al planteo del Ministerio Público Fiscal y sostuvo que su intervención se justifica por la posible afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes que podrían haber sido víctimas en el marco de la causa, incluso cuando algunos de ellos todavía no hayan sido plenamente identificados.

Ese organismo señaló que la existencia de víctimas indeterminadas no implica que no existan, sino que la investigación aún no ha logrado establecer con precisión su identidad, lo que refuerza la necesidad de mantener medidas cautelares que permitan avanzar en la determinación de los hechos y la protección de las personas menores de edad involucradas.

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