Blanqueo de dólares: reglamentaron la Ley de Inocencia Fiscal

Busca aumentar reservas e incrementar el blanqueo. Presenta un esquema para el incentivo al cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.
9 de febrero de 2026

‘ Lo tuyo es tuyo’. Ésa es la frase que el Gobierno Nacional formula para sintetizar los cambios en el régimen fiscal, por la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. La normativa expresa la intención de impulsar la declaración de dólares que circulan en el mercado informal y blindar a los contribuyentes.

Desde este lunes, a partir del decreto reglamentario, se formalizó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que establece reformas en el Régimen Penal Tributario y el Código Civil y Comercial.

El acento está puesto en que las declaraciones sean precisas. El cumplimiento estricto de la facturación presentada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) blinda a contribuyentes que adhieran. Tendrán por beneficio el no quedar sujetos a fiscalizaciones vinculadas a modificaciones patrimoniales o gastos por consumos. Se traza un blindaje sobre el capital patrimonial de quienes declaren la procedencia de movimientos de dólares.

La propuesta reduce la carga sancionatoria y los controles y brinda seguridad jurídica a quienes declararán datos exactos. Solo los ingresos facturados se verán sujetos al cobro de Ganancias. ARCA no prestará observancia a las variaciones o aumento de los bienes o gastos efectuados por los contribuyentes. Se prevé entonces un Impuesto por Facturación sobre ingresos declarados.

Esos datos no serán fiscalizados ni determinarán la presunción de evasión del contribuyente que se apresure a declarar con rigurosidad y ante el organismo fiscalizador la procedencia inicial del capital.

El Régimen Simplificado de Ganancias está dirigido a personas y/o sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y con patrimonio de hasta $10.000 millones.

Si las obligaciones por declaraciones son pagadas en término, ARCA liberará al contribuyente de posibles reclamos, siempre y cuando no exista omisión de datos en los ingresos facturados.

Si hay declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, se considerarán correctas, a menos que existan inconsistencias relevantes.

Algunos aspectos a considerar

La ley modifica los montos y eleva los umbrales de evasión. Para que un incumplimiento sea considerado delito penal a partir de la puesta en marcha de la legislación se establece que:

La evasión simple se incrementa de $1.500.000 a $100 millones y la evasión agravada se extiende de $15 millones a $1.000 millones. Además, se reduce el plazo de prescripción para contribuyentes cumplidores, de 5 a 3 años.

Para esquivar posibles causas penales por irregularidades, existe un esquema a partir del que se podrá regularizar deudas pendientes. ARCA no avanzará en acciones legales contra contribuyentes que lleven adelante la Cancelación Única para cancelar deuda e intereses.

Si alguien evadió, puede pagar deuda y multa más los intereses generados, y no será perseguido en lo penal.

Existe un adicional del 50% en el monto a pagar para contribuyentes que hayan incurrido en incumplimiento, y cancelen deuda en el plazo de los 30 días después de ser notificados. De esta manera evitarán que el organismo avance en una causa penal, si ésta ya fue iniciada.

Los contribuyentes podrán cerrar la acción penal de esta manera. El beneficio podrá utilizarse una sola vez por persona o empresa.

Los controles disminuirán si el contribuyente adhiere a lo que la ley establece, pero aumentarán ampliamente las sanciones económicas para aquellos que presenten sus declaraciones fuera de término.

El Gobierno Nacional implementa esta medida para facilitar el blanqueo, a fin de incrementar las reservas y acelerar la inversión privada. El control fiscal cambió con un nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, la disminución de multas para quienes adhieran, el cambio en el régimen penal tributario y el recorte de 5 a 3 años en la prescripción de los delitos de evasión.

La norma expone la premisa de que el contribuyente será considerado ‘cumplidor’. Si efectúa lo dictaminado por ley y cumple las pautas de ARCA, los fondos no quedarán expuestos a un rígido seguimiento fiscal, existiendo una presunción de exactitud en la facturación declarada

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