El Presidente promulgó la Ley de Modernización Laboral: qué cambia

Rigen nuevas reglas para las vacaciones, horas trabajadas, despidos y se introduce el salario “dinámico”, entre otras modificaciones.
6 de marzo de 2026
Las empresas no tendrán obligación de pagar horas extras. Habrá un sistema de compensación. Foto: NA.

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Principales cambio para los trabajadores

Vacaciones

Las vacaciones se otorgarán entre  1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Banco de horas

Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Despidos

Los despidos serán más económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el salario promedio de la actividad. Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.

 

Sentencias judiciales

Las sentencias se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.

La determinación de los montos, de esta manera, ya que dependerá de la interpretación de un juez.

 

Sindicatos

Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT.

Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

 

Ultraactividad

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.

 

Salario “dinámico”

Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

 

Derecho a huelga

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como «servicios esenciales» (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

 

Servicios esenciales

Salud

Educación

Agua Potable

Energía y gas

Transporte de caudales

Cuidados de menores

 

Servicios trascendentales

Industria de medicamentos

Insumos Hospitalarios

Transporte de pasajeros

Radio y Televisión

Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.

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