La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena millonaria contra Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, por el despido de un exdistribuidor, y ordenó a la empresa abonar una suma que supera los 800 millones de pesos.
Si bien el máximo tribunal provincial hizo lugar de manera parcial a un recurso extraordinario presentado por la firma y recalculó los montos fijados en la instancia anterior, ratificó la responsabilidad empresarial y la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada. La cifra original, que rondaba los $1.500 millones, fue reducida, aunque el impacto económico del fallo se mantiene.
La causa se originó en la ciudad de San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante se desempeñó como distribuidor de la empresa en Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022, bajo un vínculo laboral encubierto. Según quedó acreditado en el expediente, durante gran parte de ese período existieron irregularidades en la registración del contrato.
Al revisar el caso, los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster reformularon la sentencia dictada en la causa “Refres Now SA p/ Despido”. En la nueva resolución, dispusieron que la empresa deberá pagar $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en intereses calculados al 11 de abril de 2025. El total asciende a $807.676.293,72, “sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago”.
La Corte introdujo ajustes técnicos en algunos rubros indemnizatorios. En particular, rechazó parcialmente la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, vinculada a la entrega de certificados laborales, que ascendía a $34.796.852,75. Para los ítems desestimados, dispuso que los intereses se calculen conforme a la tasa establecida en la Ley 9041.
El fallo adquiere relevancia no solo por la magnitud de la suma involucrada, sino también por el peso de la empresa condenada —productora además de marcas como Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito— en un contexto de debate nacional sobre la reforma laboral. La Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados y centró su análisis en la estructura económica de la liquidación, dejando firme la responsabilidad de la firma por el despido incausado.







