«Guachín» y «Lautaro» hacían los que muchos perros en Justo Daract, al igual que otras ciudades y pueblos de la provincia: estar en la calle. Hicieron eso el miércoles de la semana pasada y fue lo último que hicieron. Matías Ernesto Romero salió con un arma de fuego y acabó con sus vidas a los tiros. Después, con la ayuda de su hijo, arrastró los cuerpos de los inocentes animales y los ubicó a un lado de una calzada. Creyó seguramente que «Guachín» y «Lautaro» no valían nada o eran una cosa, un objeto sin valor. Pero desconocían que, no solo para muchas personas, sino también para la ley, ellos eran seres vivientes y unos seres con derechos. Por eso el Código Penal Argentino reserva un espacio para quienes incurran en maltrato animal o directamente provoquen la muerte de ellos. Gracias a que un grupo de activistas lo denunciaron y al trabajo de la fiscal instructora de Villa Mercedes Cecilia Framini, este martes Romero fue imputado por asesinar a esos perritos.
Le formularon cargos por violar la Ley 14.346, que sanciona los actos de crueldad hacia los animales. En su espectro están comprendidos el lastimar y arrollarlos intencionalmente, torturarlos, causarles sufrimientos o asesinarlos con la única motivación de la perversidad.
Durante la audiencia, la fiscal contó que el 27 de abril el acusado salió de su domicilio de Justo Daract, empuñando un arma de fuego y, sin rodeos, les disparó a los canes. La agresión fue denunciada por una mujer que forma parte de una agrupación protectora animal y colabora constantemente y de manera voluntaria junto a otros vecinos que aman a los animales.
Framini mencionó que, además de la denuncia, la fiscalía tiene con videos, actas de procedimiento, pericia química, el resultado de allanamientos, el secuestro de armas y el informe médico forense veterinario, que concluyó que ambos caninos «tenían orificios compatibles con arma de fuego», para probar que Romero mató a «Guachín» y «Lautaro».
A su turno, Vicente Cuesta, el abogado del acusado, trató de desacreditar la calidad de querellante de la denunciante. Se respaldó en el argumento de tal agrupación de ayuda animal no posee legitimación y que no existe tal asociación civil sino que se trata de «un grupo con una intención».
Al respecto, la fiscal sostuvo que el delito en cuestión es de acción pública y que, por lo tanto, puede ser denunciado por cualquier ciudadano. Por ello le solicitó al juez de Garantías 1, Alfredo Cuello, que mantenga el carácter de querellante de la denunciante.
Por otro lado, Cuesta dio a entender que su cliente no mató a los perros por simple ocurrencia o placer, sino motivado por la necesidad de proteger «su casa, su familia y sus bienes». Y, en el accionar, se le fue un poco la mano, pues ejerció un exceso de derecho de defensa. Explicó que actuó de esa manera tan extrema por temor a que los canes ingresaran a su vivienda, dañaran sus pertenencias o pudieran «producirle un accidente a su hijo», como habría sucedido alguna vez.
Framini remarcó que sobre esos supuestos hechos anteriores «no hay constancias de los daños producidos».








