Reglamentaron la reforma laboral y avanza con la digitalización de las licencias médicas

A través de tres decretos publicados en el Boletín Oficial, el Ejecutivo puso en marcha nuevos mecanismos para el control del ausentismo, creó Fondos de Asistencia Laboral y estableció requisitos obligatorios para los certificados por enfermedad.
3 de junio de 2026
Las licencias médicas por enfermedad ahora deberán presentarse exclusivamente por la vía digital.

El Gobierno nacional reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 mediante los decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial. Las medidas introducen cambios en el sistema de control de licencias médicas, crean nuevas herramientas para la asistencia laboral y establecen mecanismos orientados a fomentar la formalización del empleo.

Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación está vinculado con la digitalización de los certificados médicos utilizados para justificar ausencias laborales por enfermedad. Según la nueva normativa, toda prescripción que indique reposo laboral deberá emitirse de manera electrónica a través de plataformas sanitarias habilitadas y registradas oficialmente.

La medida reglamenta el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y busca unificar criterios de control, reducir irregularidades y agilizar los procesos vinculados al otorgamiento y validación de licencias médicas.

A partir de ahora, los certificados deberán ser emitidos por profesionales de la salud acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y confeccionados mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Además, la documentación deberá contener una serie de datos obligatorios para ser considerada válida. Entre ellos figuran el diagnóstico médico, el tratamiento indicado, la cantidad de días de reposo prescriptos, la emisión electrónica a través de una plataforma registrada y la firma digital de un profesional habilitado.

Desde el Ejecutivo sostienen que el nuevo esquema permitirá modernizar los procedimientos administrativos y brindar mayores garantías tanto a empleadores como a trabajadores respecto de la autenticidad de la documentación médica presentada.

La reglamentación también prevé mecanismos para resolver eventuales conflictos entre las partes. En los casos en que existan diferencias entre el diagnóstico aportado por el trabajador y el control médico realizado por la empresa, podrán intervenir juntas médicas oficiales o instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para emitir una evaluación definitiva.

No obstante, la normativa contempla situaciones excepcionales en las que no sea posible utilizar sistemas digitales. En esos casos se admitirán certificados en formato papel con firma ológrafa, siempre que la imposibilidad de emitir la documentación electrónica pueda justificarse por falta de conectividad, fallas técnicas o caídas de los sistemas informáticos.

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