San Luis moderniza su sistema de Justicia con dos nuevas leyes

El gobernador Claudio Poggi promulgó la Ley IV-1192-2026 y la Ley IV-1193-2026, que introducen cambios en las notificaciones judiciales electrónicas y en el procedimiento de la acción de amparo.
9 de junio de 2026
Poggi promulga las nuevas leyes que apuntan a sumar celeridad al trabajo que lleva adelante el Poder Judicial.

El gobernador Claudio Poggi rubricó dos decretos de promulgación que actualizan aspectos centrales del procedimiento judicial, en línea con la infraestructura del expediente electrónico ya vigente en la provincia. Se trata de dos normas que avanzan en el objetivo de dotar al sistema de justicia provincial de mayor agilidad, transparencia y adecuación tecnológica.

La primera de las normas, la Ley IV-1192-2026, establece el nuevo «Régimen de Notificaciones Judiciales», una reforma integral orientada a modernizar y agilizar el sistema de justicia provincial.

Su eje principal es la eliminación de las demoras administrativas que actualmente pueden extenderse hasta cinco días hábiles: la norma impulsa un sistema de notificaciones electrónicas automatizadas e inmediatas, que se efectuarán al momento de la firma y publicación de las resoluciones judiciales en el expediente electrónico.

La ley introduce modificaciones en los fueros Civil, Comercial y Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, así como en la Ley Orgánica de Administración de Justicia, estableciendo el domicilio procesal electrónico como regla general y reservando las notificaciones al domicilio real para supuestos específicos, tales como traslados de demanda, citaciones personales o declaraciones de rebeldía.

La segunda norma promulgada, la Ley IV-1193-2026, modifica artículos de la Ley IV-0090-2004 de «Acción de Amparo» y apunta a actualizar el procedimiento judicial adecuándolo al sistema de expediente electrónico vigente.

Entre sus cambios más relevantes figura una modificación en materia de competencia: las acciones de amparo deberán tramitar ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde el acto u omisión tenga o pueda tener efecto, con asignación por turno o sorteo, eliminando la posibilidad de elección del magistrado por parte del actor. Esta disposición busca fortalecer la garantía del juez natural y evitar situaciones de posible parcialidad.

Asimismo, la ley amplía de 3 a 5 días hábiles el plazo para que la parte demandada produzca el informe requerido en el marco del amparo, con el fin de garantizar un ejercicio más adecuado del derecho de defensa, sin afectar el carácter expedito del proceso.

La reforma busca optimizar recursos, reducir tiempos procesales, fortalecer la trazabilidad de las comunicaciones judiciales y brindar un servicio de justicia más ágil, eficiente y previsible, aprovechando la infraestructura tecnológica ya implementada por el Poder Judicial provincial.

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