Hace poco más de un año, según la denuncia en su contra y las averiguaciones que pudo constatar una fiscalía de Villa Mercedes, Yesica Lorena Fernández y su pareja Gerardo Ramón Sánchez tomaron el brazo de quien les había tendido una mano: la cuñada de la mujer. Intentaron despojar a esa persona que los ayudó cuando más lo necesitaban apropiándose de algo que muchos solo pueden soñar, pero que al jefe de Gabinete de la Nación, el iluminado Manuel Adorni, le «caen del cielo» como las gotas de los lluviosos días de Londres: su casa. Según la acusación, al principio trataron de hacer buena letra con la encargada del inmueble. Lo alquilaron. Pagaron el primer mes de renta en término. El segundo ya lo hicieron en cuotas y el tercero directamente no vio la luz.
Para ese entonces la pareja ya ni se molestó en pagar y tampoco en marcharse de allí, pensando que no habría consecuencias. Como dijo recientemente el presidente Javier Milei, respecto al escándalo de préstamos hipotecarios en dólares al que accedieron legisladores, secretarios de ministros y otras hierbas, «si no mataron a nadie no hay delito».
Pues tuvieron sus consecuencias. Al ser burlada, la cuñada que les había dado sus votos de confianza se dirigió a la Unidad de Abordaje Fiscal y denunció a la pareja. El fiscal instructor 4, Leandro Estrada, les demostró que el estilo Donald Trump de «los recursos de otros países son míos y no se diga más» no tiene nada de legal, sino que es bien violatorio de la Ley. Por eso los imputó por «usurpación por abuso de confianza», solicitó la elevación de la causa a juicio y sugirió que el tribunal que los juzgue en un futuro reciente tenga en buena consideración una condena de tres años de prisión efectiva, nada de ser beneficiados con penas que pueden cumplir libres como cualquier persona que sí respeta las leyes.
En la audiencia, presidida por el juez de Garantías 4, Santiago Ortiz, el titular del Ministerio Público Público (MPF) contó que todo se dio en enero del año pasado, cuando Fernández y Sánchez aprovechando la confianza que se habían ganado de parte de la víctima la hicieron a un lado de la casa 2 de Taboada Mora 48. Estrada explicó que la damnificada detentaba tal domicilio desde el 2009, a través de un comodato acordado con la verdadera dueña del lugar.
Detalló que la víctima reside en un complejo donde hay tres viviendas y ejerce la legítima posesión del inmueble desde hace 17 años. Habita en la casa 1, pero la propietaria le permitió poner en alquiler la vivienda 2. Con ese aval, la mujer acondicionó el sitio y lo dejó más que listo para cualquier eventual inquilino. La denunciante se encargó, entonces, de disponer y administrar esa tarea de renta.
En esa labor, apoyada en los votos de confianza que le tenía, le autorizó el ingreso a su cuñada. «Decidió ayudar a la acusada permitiéndole vivir en la casa dos, inicialmente por seis meses», precisó el fiscal. En ese lapso Fernández le pagaría el monto mensual de 180 mil pesos. La rigurosidad de los pagos duró lo que la luz diurna en el invierno.
El primer mes abonó lo pactado, el segundo mes empezó a tambalear, lo hizo en dos veces y el tercero dejó de pagar la mencionada cifra, relató el funcionario público. La administradora no se quedó con los brazos cruzados. Buscó asesoría legal y, para evitar que el problema escalara a una instancia de juicio sin vuelta atrás, optó por enviarles una carta documento a los inquilinos para requerirles, en buenos términos, la devolución del domicilio.
Fernández y Sánchez, al parecer, tomaron ese documento legal como un papel más, sin valor e hicieron caso omiso a la intimación. Dejaron que el tiempo corriera, ignorando que ya habían sido denunciados en los tribunales y que el fiscal instructor en turno los investigaba.
Al momento de ratificar su acusación el representante del MPF dijo que no halló atenuantes en favor de la pareja, pero sí agravantes, como «las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la conducta desplegada por ambos imputados».
Romina Ustares, la defensora de Fernández y Sánchez solicitó el sobreseimiento de sus clientes porque, según su punto de vista, no estaban dados los elementos necesarios para configurar la figura penal de la usurpación. Cuanto mucho consideró que se trata a las claras de un problema que debería dirimirse en el fuero civil por un incumplimiento contractual de parte de sus defendidos, pero no allí, poniendo posiblemente en jaque la libertad de sus asistidos.
Los argumentos de la abogada no convencieron para nada al magistrado, quien ordenó la restitución provisoria del inmueble, objeto del litigio, en los siguientes 30 días. La devolución deberá ser voluntaria, con el apercibimiento latente de utilizar la fuerza pública si no acatan la medida del juez.
Luego de escuchar a las partes, el Juez rechazó el pedido de sobreseimiento y dispuso la apertura a juicio de la causa.