Los dos atraviesan una larga noche de desprestigio que se prolonga sin avizorar el amanecer de días de tranquilidad. Ostentaron posiciones que les daban poder, buen pasar económico y prestigio –o debían dárselos–: uno era juez, el otro supo integrar la sala de abogados de la Fiscalía de Estado. Hoy ambos son perseguidos por la Justicia que integraban: el exjuez Civil José Agustín Ruta y el abogado Juan Cruz Domínguez están imputados por una varias veces millonaria defraudación a un banco. El jueves de la semana pasada afrontaron la audiencia de formulación de cargos, junto al exsecretario judicial Marcos Figueroa.
Este no es el primer dolor de cabeza para el exmagistrado Ruta por cómo habría actuado en esa causa contra el banco Macro: su desempeño en ese caso fue lo que le valió la destitución del cargo de juez Civil, Comercial y Ambiental N° 4, el 14 de noviembre de 2023. Además, fue inhabilitado por diez años para ejercer cargos públicos.
Para Domínguez, tampoco es este el primer dolor de cabeza judicial: en forma simultánea afronta la imputación de ser el supuesto cabecilla de una asociación ilícita conformada por quince personas, que por lo menos desde el año 2012 habría consumado al menos veinte estafas inmobiliarias con las que se habría apoderado, de manera fraudulenta, de campos, viviendas, predios y lotes en San Luis capital, El Volcán, El Chorrillo, Potrero de los Funes, Merlo, Luján, Los Vallecitos y Nogolí. Con esas maniobras delictivas habrían obtenido más de cuatro millones de dólares.
La audiencia del jueves pasado fue presidida por la jueza de Garantía Nº 4 de San Luis, Luciana Banó. Y en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF) actuó el fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 3, Esteban Roche. Según la teoría del caso expuesta por la Fiscalía, los hechos investigados se originan en un litigio civil iniciado en 2010 entre la empresa Codapri S.A., representada por Juan Cruz Domínguez, y el banco Macro, patrocinado por los abogados Néstor Nóbile y Claudia Rocha.
Tras años de trámite judicial, Codapri obtuvo una sentencia favorable y, en forma paralela a los recursos interpuestos por el banco, se inició un incidente de ejecución de sentencia destinado a obtener el cobro de los montos reconocidos judicialmente.
La acusación sostiene que el 10 de diciembre de 2020 se habría confeccionado un acta extraprocesal, es decir, un documento elaborado por fuera de las actuaciones ordinarias del expediente, para dejar constancia de una supuesta reunión mantenida en el Juzgado Civil Nº 4 entre representantes de ambas partes.
De acuerdo con el contenido del acta, los abogados Domínguez y Nóbile habrían acordado no recurrir determinadas decisiones judiciales vinculadas al embargo, el plazo fijo y la disponibilidad del dinero.
La reunión que no fue
La Fiscalía sostiene que esa reunión nunca existió y que el acta es falsa. Uno de los puntos centrales de la acusación es que el documento solo aparece firmado por el entonces secretario Marcos Figueroa, sin la firma de los supuestos participantes.
Además, la acusación destacó un dato considerado especialmente relevante: el acta fue incorporada al expediente recién el 1° de septiembre de 2021, aproximadamente nueve meses después de la supuesta reunión y con posterioridad al fallecimiento del abogado Néstor Nóbile, quien aparecía mencionado en el documento como una de las personas que habrían prestado conformidad al acuerdo.
Según la Fiscalía, esa circunstancia adquiere especial importancia porque, entre la fecha de la supuesta reunión y la incorporación del acta al expediente, falleció quien podía confirmar o negar directamente el contenido atribuido al documento.
Entre los elementos mencionados como indicios de que el delito se habría cometido figuran también informes de trazabilidad elaborados durante el período de restricciones sanitarias por Covid, que no registrarían el ingreso de algunos de los supuestos asistentes al edificio judicial; análisis técnicos sobre el archivo digital del acta; declaraciones de empleados judiciales; y testimonios de familiares de Néstor Nóbile.
La fiscalía sostiene que el documento fue luego utilizado para respaldar decisiones adoptadas dentro del incidente de ejecución de sentencia, particularmente aquellas relacionadas con la liberación y transferencia de fondos millonarios. Según la acusación, el ex juez Ruta se apoyó en la supuesta existencia de un acuerdo entre las partes para considerar consentidas determinadas resoluciones judiciales y avanzar con movimientos de dinero en favor de Codapri S.A.
Cumpleaños delator
El intento del exjuez, el exsecretario y Domínguez de plantear que la mañana del 10 de diciembre de 2020, en plena pandemia, Néstor Nóbile había participado de una audiencia de acuerdo se topó con un dato inesperado: la familia del abogado recordaba perfectamente que ese día él no había salido de su casa, lo había pasado con ellos, porque era su cumpleaños.
La imputación
La Fiscalía atribuyó a Agustín Ruta y Marcos Figueroa, en carácter de coautores, los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica. A Juan Cruz Domínguez le imputó falsedad ideológica. Y aclaró que se trata de una calificación legal provisoria.
La defensa, en guardia
La defensa de los tres imputados cuestionó la hipótesis acusatoria desde distintos enfoques. La defensa de Domínguez, ejercida por Hugo Scarso y Gabriel Varela, planteó que, aun tomando como ciertos los hechos descriptos por la Fiscalía, estos no configuran delito ni encuadran en los tipos penales imputados. Además, afirmó que el acta careció de efectos perjudiciales dentro del expediente civil y argumentó que el documento no fue determinante para las resoluciones vinculadas al movimiento de fondos.
La defensa de Ruta, esgrimida por el abogado Carlos Bianchi Durán, sostuvo que las actuaciones atribuidas al exmagistrado se encuadraron en el ejercicio de sus deberes jurisdiccionales y remarcó la diferencia entre el decreto judicial dictado por el entonces juez y la constancia confeccionada por Secretaría.
La defensora oficial N° 2, Nadia Agúndez, en representación de Marcos Figueroa, no objetó la formulación de cargos, aunque aclaró que ello no implicaba admitir los hechos ni la participación atribuida al exsecretario.